Sentencia Nº TC/0479/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018

Número de sentenciaTC/0479/18
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0122
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
G.G. contra la Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014, dictada por el Tribu nal Superior Electoral el diecinueve (19)
de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0479/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0122, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por G.G. contra la
Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014,
dictada por el Tribunal Superior Electoral
el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R.D..F.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e Idelfonso R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículo 185.4 de la Constitución y 54 de la Ley núm. Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
G.G. contra la Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014, dictada por el Tribu nal Superior Electoral el diecinueve (19)
de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por el Tribunal Superior
Electoral, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), en relación
con el recurso de revisión interpuesto por la señora G..G. contra la
Sentencia de rectificación núm. TSE-2992-2014, dictada por el mismo tribunal, el
cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La parte dispositiva del fallo del Tribunal Superior Electoral es la siguiente:
Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de
Revisión incoado el 03 de diciembre de 2014, por el Lic. J..B.C..t.
.
P., en representación de G.G., contra la Sentencia de
Rectificación TSE-2992-2014, del 05 de septiembre del año 2014, por
haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el referido
recurso de revisión, por ser el mismo improcedente, mal fundado y carente
de base legal, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia
recurrida, por los motivos expuestos precedentemente. Tercero: Ordena la
comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, para los fines
de lugar.
En el legado que integra el recurso de revisión no existe constancia de
notificación de la decisión recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue interpuesto
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
G.G. contra la Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014, dictada por el Tribu nal Superior Electoral el diecinueve (19)
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mediante escrito depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Electoral, el
veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), recibido en la Secretaría de este
tribunal el veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).
En el presente caso, la señora G..G.
1
apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia antes
descrita, bajo el fundamento de que la misma viola derechos fundamentales de la
recurrente.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La resolución recurrida se basó, esencialmente, en los siguientes argumentos:
Que la recurrente, como fundamento de su Recurso de Revisión, alega lo
siguiente: “Que la recurrente ha depositado documentos nuevos que
demuestran que los nombres y apellidos correctos de la madre de la
inscrita son N..H..G....G., que la fecha de
nacimiento de la madre de la inscrita es 12-06-1935; y el país de
nacionalidad de la madre de la inscrita es República Dominicana.
Que en el presente caso ciertamente este Tribunal tuvo a bien rechazar la
solicitud de rectificación inicial, sustentando su decisión principalmente
en el hecho de que no fueron aportados documentos de prueba que
permitiesen establecer un vínculo con el Acta de Nacimiento de la alegada
madre, imposibilitando así la verificación de los errores alegados.
Que de la verificación de los documentos que obran en el expediente este
Tribunal tuvo a bien verificar que la parte recurrente ha depositado como
único documento nuevo una declaración jurada, mediante la cual pretende
1
En lo adelante por su propio nombre o “la parte recurrente”.

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