Sentencia Nº TC/0479/19 de Tribunal Constitucional, 05-11-2019

Número de sentenciaTC/0479/19
Fecha05 Noviembre 2019
Número de expediente TC-08-2012-0086
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0086, relativo al recurso de casación interpuesto por la Federación Dominicana de Tae Kwon Do,
Inc. contra la Sentencia núm. 00351, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
Distrito Nacional, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0479/19
Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-
0086, relativo al recurso de casación
interpuesto por la Federación Dominicana
de Tae Kwon Do Inc. contra la Sentencia
núm. 00351, dictada por la Quinta Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia Distrito Nacional, el
catorce (14) de mayo de dos mil ocho
(2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0086, relativo al recurso de casación interpuesto por la Federación Dominicana de Tae Kwon Do,
Inc. contra la Sentencia núm. 00351, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
Distrito Nacional, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008). Página 2 de 54
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La decisión, objeto del presente recurso de casación, es la Sentencia núm. 00351,
dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008),
decisión cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: SE RECHAZAN los incidentes planteados por la parte recurrida
por los motivos expuestos en esta decisión.
SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por los señores DALTON PEREZ,
PABLO HERNANDEZ MORA MONTERO y NATANAEL SANTANA
RAMIREZ contra la FEDERACION DOMINICANA DE TAE KWON DO, y
en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones de los
recurrentes, por ser justas y reposar en prueba legal.
TERCERO: se declara no conforme con la Constitución de la República, el
contenido del artículo 138, en sus literales, a, d y e, de los Estatutos de la
FEDERACION DOMINICANA DE TAE KWON DO, por violación de los
derechos fundamentales a la libre expresión del pensamiento y de
asociación.
CUARTO: se declara válida la sanción disciplinaria provisional de fecha 17
de septiembre del año 2007, que fue impuesta a los señores DALTON
PEREZ, PABLO HERNANDEZ MORA MONTERO y NATANAEL
SANTANA RAMIREZ, por el Comité Ejecutivo de la FEDERACION
DOMINICANA DE TAE KWON DO, por los motivos expresados.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0086, relativo al recurso de casación interpuesto por la Federación Dominicana de Tae Kwon Do,
Inc. contra la Sentencia núm. 00351, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
Distrito Nacional, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008). Página 3 de 54
QUINTO: SE DECLARA NULA y no conforme con la Constitución, la
Resolución No. 04 de fecha 29 de marzo del año 2008, dictada por la
Comisión Nacional de Disciplina de la FEDERACION DOMINICANA DE
TAE KWON DO, por las razones que constan en esta decisión.
SEXTO: SE DECLARA el proceso libre de costas, por tratarse de una
acción constitucional.
No existe constancia en el expediente de que la referida sentencia núm. 00351, haya
sido notificada a la Federación Dominicana de Tae Kwon Do, Inc., parte recurrente
en revisión constitucional.
2. Presentación del recurso de casación
La parte recurrente, Federación Dominicana de Tae Kwon Do Inc., interpuso el
presente recurso de casación ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, el seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008), recibido en la Secretaría del
Tribunal Constitucional, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013),
fundamentándose en los alegatos que se exponen más adelante.
La parte recurrente en casación, Federación Dominicana de Tae Kwon Do Inc.,
notificó su memorial de casación a la parte recurrida, mediante Acto núm. 308/2008,
instrumentado por el ministerial Engels Alexander Pérez Peña, alguacil ordinario de
la Presidencia de las Cámaras Penales del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
nacional, el trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).
A su vez, la parte recurrida, Dalton Pérez, Pablo Hernández Mora Montero y
Natanael Santana Ramírez, depositó su escrito de defensa, ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho
(2008).

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