Sentencia Nº TC/0479/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
Número de sentencia | TC/0479/20 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de expediente | TC-04-2019-0170 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Loyda A. Matos Morillo, contra la Sentencia núm. 44, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero
(1ro) de febrero de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0479/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0170, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Loyda
A. Matos Morillo contra la Sentencia
núm. 44, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el
primero (1) de febrero de dos mil doce
(2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Antonio Gil, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011, dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Loyda A. Matos Morillo, contra la Sentencia núm. 44, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero
(1ro) de febrero de dos mil doce (2012).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 44, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de febrero de dos
mil doce (2012), en su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza el recuro de casación interpuesto por la señora Loyda
Matos Morillo contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la
Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 del mes de enero de 2008,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: declara que no ha lugar a condenaciones en costas, en vista de
que por haber incurrido en defecto no hizo tal pedimento.
La Sentencia previamente descrita fue notificada al Dres. Mario Ant. Hernández
G. y Leoncia Muñoz Imbert, parte recurrente, mediante memorándum del cinco
(5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), emitido por la secretaria general
de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 44, fue depositado
en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), remitido a este tribunal el siete (7) de agosto de dos mil
diecinueve (2019). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Loyda A. Matos Morillo, contra la Sentencia núm. 44, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero
(1ro) de febrero de dos mil doce (2012).
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El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Comisión de Reforma de Empresa Pública, mediante el Acto núm. 915/2016,
instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación, alguacil de
estrados de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016); a Molinos Dominicanos C. por A. mediante el Acto núm.
115/2017, instrumentado por el ministerial Ramón Villa, alguacil ordinario de
la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete
(2017); a Molinos Modernos mediante el Acto núm. 114/2017, instrumentado
por el ministerial Ramón Villa, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017); al doctor. Mario
Antonio Hernández G., Leoncia Muñoz Imbert, Lcda. Gissel M. Hernández
Muñoz y Lucrecia Alcántara Mieses, mediante el Acto núm. 256/2017,
instrumentado por el ministerial William Radhamés Encarnación Mercedes
alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado del Trabajo del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
Considerando, que la recurrente Propone en su recurso de Casación los
siguientes medios; Primer Medio: Violación al artículo 232 y
desconocimiento de su alcance; Segundo Medio: Contradicción de
motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos e incorrecta
interpretación y aplicación de la ley; Cuarto Medio: Denegación de
justicia por falta de aplicación de los artículos 75,76,80,86,177,219,232
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