Sentencia Nº TC/0480/19 de Tribunal Constitucional, 05-11-2019

Número de sentenciaTC/0480/19
Número de expediente TC-02-2019-0003
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado de Extradición entre
República Dominicana y la República Italiana”, suscrito el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0480/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0003, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del “Tratado de
Extradición entre República Dominicana y
la República Italiana”, suscrito el trece (13)
de febrero de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución y 9 y
55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la República,
sometió el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante Oficio
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado de Extradición entre
República Dominicana y la República Italiana”, suscrito el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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núm. 005794, a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal
constitucional, el “Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la
República Italiana”, suscrito en la ciudad de Roma el trece (13) de febrero de dos
mil diecinueve (2019), a fin de garantizar la supremacía de la Constitución.
El citado instrumento es un tratado suscrito por República Dominicana y la
República Italiana con el deseo de mejorar la cooperación entre ambos países con la
intención de enfrentar el gran desafío que representa la delincuencia transnacional
moderna, asegurándose que los territorios de ambas naciones no servirán de refugio
para los fugitivos de la justicia.
Este tratado establece normas que permitirían una colaboración recíproca entre
ambos Estados en la lucha contra la impunidad, con mayor y más eficiente asistencia
en materia de extradición, basada en los principios de respeto a la soberanía e
igualdad.
1. Objetivo del tratado
1.1. Este tratado tiene como objetivo regular aspectos procesales relativos a las
solicitudes de extradición entre ambos Estados, contemplando temas como la
obligación de extraditar, causas obligatorias y facultativas de denegación de
extradición, principio de especialidad, arresto y detenciones provisionales, guía para
solución de solicitudes concurrentes.
2. Aspectos generales del tratado
2.1. Este tratado aborda distintos aspectos procesales relativos al proceso de
extradición que deberá de regir entre República Dominicana y la República Italiana.
Sus artículos tratan sobre: i) obligación de extraditar; ii) delitos que dan lugar a la
extradición; iii) causas obligatorias y facultativas para denegar una extradición; iv)
extradición de nacionales; v) principio de especialidad; vi) extradición simplificada;
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2019-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado de Extradición entre
República Dominicana y la República Italiana”, suscrito el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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vii) cuestiones generales a la documentación requerida; viii) garantías; ix) arresto y
detención provisional; x) solicitudes concurrentes; xi) resolución y entrega; xii)
consultas y controversias; xiii) ámbito temporal de aplicación del tratado; xiv)
confidencialidad y xv) entrada en vigor y terminación del tratado.
2.2. Las disposiciones contenidas en este tratado se cumplirán entre los dos Estados
firmantes: República Dominicana y la República Italiana (en lo adelante, “Las
Partes”). De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 del tratado, en cuanto a su
ámbito de aplicación temporal, se aplicará a todas las solicitudes de extradición
sucesivas a la entrada en vigor del tratado, aun cuando se refieran a delitos cometidos
antes de su entrada en vigor. Su contenido, transcrito íntegramente, es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y
LA REPÚBLICA ITALIANA
La República Dominicana y la República Italiana, en adelante denominadas
“las Partes”.
RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la
impunidad en sus respectivos territorios;
ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre
ambos Estados en la represión del delito;
MOTIVADAS por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones
en materia de extradición, en congruencia con sus respectivas
constituciones y en apego a los principios del Derecho Internacional,
respetando la soberanía nacional, la igualdad entre los Estados y la no
injerencia en los asuntos internos de cada Parte;
Han acordado lo siguiente:

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