Sentencia Nº TC/0482/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0482/20
Número de expediente TC-01-2019-0042
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Germán A. Ramírez
contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11, sobre la elección de diputados y diputadas representantes de la comunidad
dominicana en el exterior, del siete (7) de junio de dos mil once (2011), y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para
la aplicación de la Ley núm. 136-11, dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de septiembre de dos mil once
(2011). Página 1 de 207
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0482/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0042, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Germán A. Ramírez contra el artículo
7 de la Ley núm. 136-11, sobre la
elección de diputados y diputadas
representantes de la comunidad
dominicana en el exterior, del siete (7)
de junio de dos mil once (2011), y el
párrafo II del artículo 6 del
Reglamento para la aplicación de la
Ley núm. 136-11, dictado por la Junta
Central Electoral el veintidós (22) de
septiembre de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Germán A. Ramírez
contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11, sobre la elección de diputados y diputadas representantes de la comunidad
dominicana en el exterior, del siete (7) de junio de dos mil once (2011), y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para
la aplicación de la Ley núm. 136-11, dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de septiembre de dos mil once
(2011). Página 2 de 207
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y los artículos 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. Las normas impugnadas en inconstitucionalidad son el artículo 7 de la
Ley núm. 136-11, sobre la elección de diputados y diputadas representantes de
la comunidad dominicana en el exterior, del siete (7) de junio de dos mil once
(2011) y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
núm. 136-11, dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de
septiembre de dos mil once (2011) que establecen lo siguiente:
Artículo 7.- Presentación de candidaturas. Las candidaturas para
diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana
en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas
legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas
cerradas y bloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de
dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes
1
.
Artículo 6: Los Partidos Políticos que gocen del reconocimiento que
establece la Ley Electoral, podrán proponer candidatos y candidatas a
los cargos de representación congresional por la comunidad
1
Ley núm. 136-11 sobre la elección de dip utados y diputadas r epresentantes de la comunidad dominicana en
el exterior del siete (7) de junio de dos mil once (2011).
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2019-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Germán A. Ramírez
contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11, sobre la elección de diputados y diputadas representantes de la comunidad
dominicana en el exterior, del siete (7) de junio de dos mil once (2011), y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para
la aplicación de la Ley núm. 136-11, dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de septiembre de dos mil once
(2011). Página 3 de 207
dominicana en el exterior. En ese sentido, las propuestas serán
sustentadas por las autoridades legales del partido o alianza de
partidos, y serán depositadas en la Junta Central Electoral, por el
delegado político acreditado ante la misma, cumpliendo con los
requisitos que establecen la Constitución y las leyes.
Párrafo I: Para los fines de la presentación de estas candidaturas, los
Partidos Políticos o alianzas de partidos deberán escoger sus
candidatos y candidatas a las diputaciones en el exterior, mediante los
mecanismos internos de selección que establecen los estatutos o
reglamentos de los partidos. Una vez aprobadas las referidas
candidaturas deberán ser ratificadas en un evento conforme indiquen la
ley y los estatutos de cada partido político.
Párrafo II: Los partidos o alianzas de partidos presentarán la nómina
de candidatos y candidatas mediante el sistema de listas cerradas y
bloqueadas, ante la Junta Central Electoral, en los plazos que establezca
la ley
2
.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El señor Germán A. Ramírez, mediante instancia recibida el trece (13) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019), interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11 y el párrafo II
del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 136-11, por ser
violatorios a la Constitución dominicana en su artículo 208.
2
Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 136-11 sobre la elección de los diputados y diputadas
representantes de la comunidad dominicana en el exterior dictado por la Junta Central Electoral el veintidós
(22) de septiembre de dos mil once (2011).

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