Sentencia Nº TC/0483/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0483/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2020-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Daury Alexander Torres contra la Resolución núm . 2542-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0483/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0002, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Daury Alexander Torres contra la
Resolución núm. 2542-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de
mayo de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Daury Alexander Torres contra la Resolución núm . 2542-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución número 2542-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017),
declaró inadmisible el recurso de casación, y resolvió de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
Daury Alexander Torres, contra la resolución núm. 3825-2016, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre
de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente
resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Dicha decisión fue notificada al Licdo. Isidro Román mediante Memorándum
número 15410, emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y a la parte
recurrente, señor Daury Alexander Torres mediante Memorándum número
15411, emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el
diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, señor Daury Alexander Torres, interpuso el presente recurso el
dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018) mediante instancia
depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Daury Alexander Torres contra la Resolución núm . 2542-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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En el expediente existe una constancia de notificación del presente recurso a la
parte recurrida, señores Cornelio Nicolás López Ureña y Josefina Rodríguez
de Jesús, el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante el
Acto núm. 231/2018, del ministerial Nicauri Rafael H. Roman, alguacil
ordinario de la Corte Laboral de Santiago.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la sentencia
esencialmente, en los motivos siguientes:
Atendido, que el artículo 428 del Código Procesal Penal establece que
el recurso de revisión procede exclusivamente contra las sentencias
condenatorias firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor
de la cosa juzgada, y por los motivos específicamente enunciados en
dicho artículo, a saber: 1. Cuando después de una sentencia
condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a
la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que
constituyan indicios suficientes; 2. Cuando en virtud de sentencias
condenatorias estén sufriendo condena dos o mas personas por un
mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 3.
Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia
es declarada falsa en fallo posterior firme; 4. Cuando después de una
condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún
documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su
naturaleza demuestren la inexistencia del hecho; 5. Cuando la
sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de

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