Sentencia Nº TC/0485/19 de Tribunal Constitucional, 06-11-2019

Número de sentenciaTC/0485/19
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente TC-05-2016-0254
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0254, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Amaury
Heredia Alcántara contra la Sentencia núm. 0095-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete
(7) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0485/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0254, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Amaury Heredia Alcántara
contra la Sentencia núm. 0095-2015,
dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el siete (7) de
septiembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0254, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Amaury
Heredia Alcántara contra la Sentencia núm. 0095-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete
(7) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 24
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0095-2015, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de habeas data, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015), cuyo dispositivo se transcribe a
continuación:
Primero: RECHAZA el medio de inadmisión, por las razones expuestas en
el cuerpo de la sentencia. Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la
forma, la Acción de habeas Data incoada por el señor Amauris Heredia
alcántara en fecha 07 de julio del presente año, por haber sido depositada
de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 137-11, Orgánica del
tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Tercero:
En cuanto al fondo, se RECHAZA la presente acción de Hábeas Data por
los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia. Cuarto:
Declara libre de costas el presente proceso. Quinto: Ordena que la presente
sentencia sea comunicada por secretaria, a la parte accionante, señor
Amauris Heredia Alicántara, a la parte accionada, Ministerio de Defensa,
y a la Procuraduría General Administrativa. Sexto: ORDENA, que la
presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo. (sic)
La referida sentencia fue notificada al abogado de la parte recurrente, el Licdo.
Melvin Velásquez, el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), mediante
certificación emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
La parte recurrente, Amaury Heredia Alcántara, interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo contra la Sentencia núm. 0095-2015,
mediante instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal Superior

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