Sentencia Nº TC/0489/18 de Tribunal Constitucional, 19-11-2018

Número de sentenciaTC/0489/18
Fecha19 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0269
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0269, relativo al recurso de revisión de jurisdiccional in coado por Normand Masse contra la
Sentencia núm. 072-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
el primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0489/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0269, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional incoado por
Normand Masse contra la Sentencia
núm. 072-2014, dictada por la Tercera
Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el primero (1°) de diciembre
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve(19) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Gómez Bergés, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0269, relativo al recurso de revisión de jurisdiccional in coado por Normand Masse contra la
Sentencia núm. 072-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
el primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 45
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 072-2014, objeto de este recurso, fue dictada por la Tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el
primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014), la cual acog parcialmente el
recurso de apelación interpuesto por el señor Normand Masse. Dicha sentencia fue
notificada al recurrente mediante el Acto núm. 09/2015, de seis (6) de enero de dos
mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Reynaldo Orbe Reinoso, alguacil
ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
La parte dispositiva de dicha sentencia reza textualmente como sigue:
Primero: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de
impugnación interpuesto por elseñor NORMAND MASSE respecto alAuto
núm. 169defecha 26dejunio de 2014, dictado por la Primera Sala dela
Cámara Civil y Comercial del Juzgado dePrimera Instancia del Distrito
Nacional, en perjuicio delos abogados VIRGILIO A. MENDEZ AMARO,
NILOV.DELAROSA JOURDAIN y MELINA MARTINEZ VARGAS; por
haber sido hecho conforme a la ley. Segundo:En cuanto al fondo, ACOGE
parcialmente elrecurso deimpugnación interpuesto por Normand Masse y
MODIFICA el ORDINAL SEGUNDO del Auto núm. 169de fecha 26de junio
de 2014, dictado porla Primera Sala delaCámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que sea: Segundo:
Ordena laejecución del presente auto a favor delosabogados Virgilio A.
Méndez Amaro, Ángel dela Rosa Vargas y Octavio R. Pérez Guerrero,
beneficiarios de las costas y honorarios aprobados a cargo de Paul Masee.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2015-0269, relativo al recurso de revisión de jurisdiccional in coado por Normand Masse contra la
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el primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 45
RECHAZA el recurso de impugnación en todos sus demás medios, por
improcedente y carente de base legal. CONFIRMANDO elAuto en sus demás
aspectos.Tercero: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Impugnación
Incidental interpuesto por los abogados Virgilio A, Méndez, Nilo V.dela
Rosa Jourdain y Melina Martínez Vargas, por falta deinterés jurídico actual.
Cuarto: COMPENSA las costas del procedimiento, por sucumbir las partes
respectivamente, en puntos distintos de sus conclusiones.
2.Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la parte recurrente Normand Masse, interpuso el recurso de
revisión a los fines de que sea anulada la Sentencia núm. 072-2014, dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, mediante escrito depositado el doce (12) de enero de dos mil quince
(2015).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Virgilio Antonio Méndez Amaro,
Nilo V. de la Rosa y Melina Martínez Vargas, mediante el Acto núm. 371/2016, de
trece (13) de enero de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial Juan
Matías Cardenes Jiménez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3.Fundamento de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 072-2014 fundamentó su decisión en las consideraciones
siguientes:
a.En esta instancia de impugnación ninguna de las partes ha depositado
el acto de notificación de la sentencia de casación, que es con la que se puso
fin al litigio y con la cual la sentencia de condenación en costas adquiere la

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