Sentencia Nº TC/0491/18 de Tribunal Constitucional, 23-11-2018

Número de sentenciaTC/0491/18
Número de expediente TC-04- 2014-0188
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Asociación de Campesinos Juan Pablo Duarte contra la Sentencia núm. 464, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0491/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0188, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la
Asociación de Campesinos Juan Pablo
Duarte contra la Sentencia núm. 464,
dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de nueve (9)
de noviembre de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..I.
.
B.H., J.P.C..K., R.D.F.o, V.
.
G..B., W..S..G..R., K..M..J..M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, O.ca del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Asociación de Campesinos Juan Pablo Duarte contra la Sentencia núm. 464, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 464, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil
once (2011). Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Asociación de
Agricultores J.P.D., contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central el 11 de mayo de 2006, en
relación con las Parcelas núms. 61 y 61-G del Distrito Catastral núm. 31 del
municipio de Santo Domingo Oeste, cuyo dispositivo se ha copiado en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las
costas y las distrae en provecho del Dr. J.B..L.M.,
abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su
totalidad.
Consta en el expediente la certificación de veinte (20) de junio de dos mil dieciséis
(2016), expedida por Mercedes A. Minervino A., secretaria general interina de la
Suprema Corte de Justicia, que señala que no hay constancia de que se haya
comunicado a las partes envueltas en el proceso la Sentencia núm. 464.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. La parte recurrente, la Asociación de C..J.P..D.,
interpuso el presente recurso de revisión constitucional el ocho (8) de julio de dos
mil catorce (2014), ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, fundamentado
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2014-0188, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Asociación de Campesinos Juan Pablo Duarte contra la Sentencia núm. 464, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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en los hechos y argumentos jurídicos que se resumen más adelante, mediante el cual
pretende que sea anulada la Sentencia núm. 464.
2.2. El referido recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, señor M..
.
T.P., mediante el Acto núm. 198-2014, de catorce (14) de julio de dos mil
catorce (2014), instrumentado por el ministerial J..S., alguacil ordinario
de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
3.1. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
incoado por los recurrentes en contra de la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central, de once (11) de mayo de dos
mil seis (2006), con fundamento en los siguientes motivos:
Considerando, que el examen de dicho memorial introductivo interpuesto por
la Asociación de Agricultores Juan Pablo Duarte contra la sentencia
impugnada, suscrito por el Lic. F.A.G.P., si es verdad que
enuncia nominativamente los medios de casación en que se funda el recurso,
también es lo que (sic) en la exposición desarrollada en el mismo se invocan
violaciones a los artículos 120, 124, 128 de la Ley Núm. 1542 de 1947, así
como se aducen agravios contra dicha decisión, aunque de manera sucinta,
pero que pueden y deben ser examinados por esta Corte; que en consecuencia
el medio de inadmisión propuesto por el recurrido debe ser desestimado por
carecer de fundamento (Sic);
Considerando, que después de un estudio ponderado de las pruebas
regularmente aportadas en la instrucción del asunto, el Tribunal a-quo en el

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