Sentencia Nº TC/0492/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0492/20
Número de expediente TC-05-2018-0343
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0343, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
Ramón María Pérez contra la Sentencia núm. 040-2018-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0492/20 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0343, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Ramón María
Pérez contra la Sentencia núm. 040-
2018-SSEN-00176, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el ocho (8) de
noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Wilson S. Gómez
Ramírez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11.
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0343, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por
Ramón María Pérez contra la Sentencia núm. 040-2018-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 040-2018-SSEN-00176, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018), con motivo de una acción de hábeas data interpuesta por
Ramón María Pérez en contra de Policía Nacional y su director general, Ney
Aldrín Bautista Almonte. Su dispositivo copiado textualmente es el siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la
Acción Constitucional de Habeas Data, presentada por el señor RAMÓN
MARIA PÉREZ, por intermedio de su abogado constituido y apoderado
especial, LICDO. LUÍS ELÍAS VILLANUEVA JIMENEZ, en fecha
veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en contra
del reclamado DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL
COMANDANTE MAYOR GENERAL NEY ALDRIN BAUTISTA
ALMONTE, en base a los artículos 38, 44 y 70 de la Constitución de la
República Dominicana; 64 y 93 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; por
haber sido hecha de acuerdo a los cánones legales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE RECHAZA la Acción Constitucional
de Habeas Data y por no haberse probado la vulneración de ningún
derecho fundamental del reclamante, conforme los motivos expuestos en
el cuerpo de la presente decisión, sin necesidad de pronunciarse con
relación a los demás aspectos invocados por las partes, dada la solución
proporcionada al caso.

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