Sentencia Nº TC/0499/19 de Tribunal Constitucional, 21-11-2019

Número de sentenciaTC/0499/19
Número de expediente TC-01-2016-0043
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad AES ANDRES
BV contra el ordinal tercero de la Resolución núm. 04-2012, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Boca Chica
el uno (1) de marzo de dos mil doce (2012). Página 1 de 91
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0499/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0043, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la sociedad AES ANDRES BV
contra el ordinal tercero de la
Resolución núm. 04-2012, emitida por
el Concejo de Regidores del
Ayuntamiento de Boca Chica el uno
(1) de marzo de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad AES ANDRES
BV contra el ordinal tercero de la Resolución núm. 04-2012, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Boca Chica
el uno (1) de marzo de dos mil doce (2012). Página 2 de 91
1. Descripción de la resolución impugnada
El acto impugnado por la accionante, sociedad AES ANDRES BV, es el ordinal
tercero de la Resolución núm. 04-2012, emitida por el Concejo de Regidores del
Ayuntamiento de Boca Chica el uno (1) de marzo de dos mil doce (2012), cuyo
dispositivo se transcribe a continuación:
PRIMERO: FIJAR como al efecto se fija, un arbitrio por autorización de
instalación de Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo.
Para uno o varios tanques se establece el pago:
a) De 1 galón hasta 30,000 galones RD$120,000.00
SEGUNDO: DISPONER como al efecto dispone, que los propietarios de
Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo presentarán a la Dirección de
Planeamiento Urbano, el recibo correspondiente al pago de la tasa por
servicio para la instalación corno requisito para el sellado de los planos.
TERCERO: DISPONER como al efecto dispone, que las envasadoras de Gas
Licuado de Petróleo, las empresas comercializadora de Gas Natural o
cualquier otro combustible, así como las empresas que tengan en sus
instalaciones tanques de almacenamiento de estos combustibles o cualquier
otro, a partir de la presente Resolución deberán pagar mensualmente una
tasa por servicio municipal para la realización de actividades de
preservación del medio ambiente y derecho al uso de aceras y vías según la
siguiente escala:
a) De 1 a 4,000 galones RD$1,000.00
b) De 4,001 a 12,000 galones RD$2,000.00
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad AES ANDRES
BV contra el ordinal tercero de la Resolución núm. 04-2012, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Boca Chica
el uno (1) de marzo de dos mil doce (2012). Página 3 de 91
c) De 12,001 a 20,000 galones RD$3,000.00
d) De 20,001 a 30,000 galones RD$5,000.00
e) De 30,001 a 50,000 galones RD$7,000.00
f) De 50,001 a 100,000 galones RD$10,000.00
0) De 100,001 a 500,000 galones RD$12,000.00
h) De 500,001 a 1.000.000 galones RD$15,000.00
i) Por cada Quinientos Galones Adicionales pagaría RDE$5,000.00
PÁRRAFO: Se autoriza a la Administración Municipal la creación del
mecanismo para el cobro de la tasa compensatoria.
CUARTO: ESTABLECER como al efecto establece, los siguientes requisitos
urbanísticos para la instalación de Envasadora de Gas Licuado de Petróleo
(GLP):
1 - Estar ubicada a no menos de 1,500 metros lineales una estación de otra
Envasadora de Gas Licuado, partiendo de su lindero más cercano.
2.- Estar ubicada a no menos de 500 metros lineales de cualquier centro de
enseñanza, salud, centro deportivo, así corno de una estación de combustible.
3.- El terreno para instalar una envasadora de Gas Licuado no puede ser
menor de 2,500 metros cuadrados.
QUINTO: Esta resolución deroga y sustituye en todas sus partes la resolución
No. 26-2010 evacuada por este Concejo.
SEXTO: ORDENAR como al efecto se ordena que esta disposición sea
remitida a la Administración Municipal para su ejecución y cumplimiento.

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