Sentencia Nº TC/0501/19 de Tribunal Constitucional, 21-11-2019
Número de sentencia | TC/0501/19 |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de expediente | TC-05-2019-0070 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) contra la Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0501/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0070, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS) contra la
Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037,
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Peravia el veinte
(20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) contra la Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos
mil dieciocho (2018); su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE parcialmente la Acción Constitucional de Amparo de
Cumplimiento formulada por el señor Wilson Bienvenido Arias Mateo, de
generales dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 084-0002834-9, con domicilio y residencia en la
calle Central, No. 73, Pizarrete, municipio de Nizao, provincia Peravia, en
contra del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS); en consecuencia, declara que en la especie se verifica violación a
los siguientes derechos fundamentales: dignidad humana, protección de las
personas de la tercera edad, derecho a la seguridad social. En tal sentido,
ORDENA a la entidad agraviante Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), restituir los derechos
fundamentales citados, disponiendo el otorgamiento de una pensión por
vejez a favor del reclamante, señor Wilson Bienvenido Arias Mateo, en la
proporción que legalmente le corresponde, sobre la base de su último
salario promedio devengado, ascendente a la suma de veintiséis mil pesos
(RD$26,000.00).
SEGUNDO: OTORGA un plazo de cinco (05) días al Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para la ejecución de la
presente decisión, contados a partir de la notificación de la sentencia
integral; en caso de incumplimiento fija una astreinte de tres mil pesos
(RD$3,000.00) por cada día de retardo, a favor del Cuerpo de Bomberos del
Municipio de Nizao.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) contra la Sentencia núm. 538-2018-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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TERCERO: FIJA la lectura integral de la sentencia para el día 27 de junio
de 2018, a las 3:30 p.m.; valiendo convocatoria para todas las partes.
CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. (sic)
La decisión anterior fue notificada al Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS) mediante el Acto núm. 209/2018, instrumentado por el ministerial Darío
Tavera Muñoz, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, el veintinueve (29) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente, Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), vía Secretaría de la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Peravia, interpuso el presente recurso el seis (6) de julio de dos mil
dieciocho (2018). El mismo fue recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional
el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019).
De acuerdo con la documentación que reposa en el expediente, el recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa fue notificado el seis (6) de
marzo de dos mil diecinueve (2019). Esta diligencia procesal se encuentra asentada
en el Acto núm. 465-2019, instrumentado —en la misma fecha— por el ministerial
Junior Michel Pimentel Reynoso, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del
Municipio Baní.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Peravia fundó su decisión, entre otros, en los siguientes motivos:
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