Sentencia Nº TC/0504/21 de Tribunal Constitucional, 20-12-2021

Número de sentenciaTC/0504/21
Número de expedienteTC-04-2019-0163
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0163 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por los señores R.E.D.Ó.P., G.D.Ó.P.,
J.D.Ó.P. y E.D.Ó.P. contra la S.ia núm. 109, dictada por las S.R. de la
Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0504/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0163, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesto por los señores R.
.
E.h.D.Ó.P., G.D.Ó..
.
P., Jhonathan D’ Ó..P. y
E..D..Ó..P. contra la
S.ia núm. 109, dictada por las
S.s Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia, el catorce (14) de
noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F., primer sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M.U.B.V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera y J..A.V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm.
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0163 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por los señores R.E.D.Ó.P., G.D.Ó.P.,
J.D.Ó.P. y E.D.Ó.P. contra la S.ia núm. 109, dictada por las S.R. de la
Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
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137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La S.ia núm. 109, del catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018), objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por las S.s
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso de
casación. En su dispositivo se establece:
Primero: Rechazan los recursos de casación interpuestos por los
Continuadores jurídicos del finado G.D..O..E.
contra la sentencia civil No. 1303-2018SSEN-0032, dictada por la
Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del D.o Nacional, el 22 de enero de 2018, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Se compensan las costas.
La referida S.ia núm. 109, fue notificada a las partes recurrentes, señores
R.E..D..Ó.P., G.D..Ó..P., J..D..Ó.P. y
E.D.Ó.P. vía, Acto núm. 653/2018, del veintiuno (21) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial I.
.
G.M.F., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
República D.ana
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suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por los señores R.E.D.Ó.P., G.D.Ó.P.,
J.D.Ó.P. y E.D.Ó.P. contra la S.ia núm. 109, dictada por las S.R. de la
Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia
El presente recurso de revisión contra la precitada sentencia fue incoado
mediante instancia, del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018), por los señores R.E..D.Ó..P., G..D..Ó..P.,
J.han D’ Ó.P. y E.D.Ó.P.. Las partes recurridas, señor
John D. y la razón social La Majagua Development I.N.C., les fue
notificado el referido recurso mediante los Actos núms. 033/2019 y 68/2019,
del catorce (14) y veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019),
respectivamente.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, mediante S.ia núm.
109, del catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), rechazaron
los recursos de casación, arguyendo los motivos siguientes:
a) Considerando: que el principio de la autoridad de la cosa
juzgada prohíbe que sea sometido de nuevo a un tribunal, lo que ya ha
sido juzgado bajo la condición de la triple identidad de partes, objeto y
causa del artículo 1351 del Código Civil; es decir, que el asunto sea
exactamente el mismo, que tenga el mismo objeto, la misma causa y se
suscite entre las mismas partes.
b) Considerando: que la jurisdicción inmobiliaria fue apoderada de
una litis sobre derechos registrados por los sucesores de la finada N.
.
P., así como de una demanda en intervención voluntaria incoada por
el Sr. G.D.Ó.E. en resolución del contrato en
cuestión, acogiendo el Tribunal, en efecto, la primera demanda y por

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