Sentencia Nº TC/0509/18 de Tribunal Constitucional, 03-12-2018
Número de sentencia | TC/0509/18 |
Fecha | 03 Diciembre 2018 |
Número de expediente | TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-0186 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-0186, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por los ingenieros Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno y Cándido Mejía Ramírez y compartes contra
la Sentencia núm. 00246-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de
dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0509/18 Referencia: Expedientes números
TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-
0186, relativos a los recursos de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por los ingenieros
Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro
Antonio Moreno y Cándido Mejía
Ramírez y compartes, contra la
Sentencia núm. 00246-2015, dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintitrés
(23) de noviembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 13711, Orgánica del Tribunal Constitucional y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-0186, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por los ingenieros Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno y Cándido Mejía Ramírez y compartes contra
la Sentencia núm. 00246-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de
dos mil quince (2015).
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de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00246-2015, objeto de los presentes recursos de revisión, fue
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23)
de noviembre de dos mil quince (2015). Esta decisión declaró inadmisible la acción
de amparo interpuesta por Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno,
Cándido Mejía Ramírez y compartes, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta por los ciudadanos Ingenieros Jorge Juan Feliz
Marrero, Pedro Antonio Moreno y Candido Mejía Ramírez y compartes, por
ser notoriamente improcedente, a la luz del artículo 70, numeral 3 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La citada sentencia fue notificada al abogado de los recurrentes, Lic. Oscar Martínez,
mediante comunicación emitida por la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-0186, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por los ingenieros Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno y Cándido Mejía Ramírez y compartes contra
la Sentencia núm. 00246-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de
dos mil quince (2015).
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2. Presentación del recurso de revisión de amparo
Los recurrentes, ingenieros Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno y
Cándido Mejía Ramírez y compartes, interpusieron el presente recurso de revisión
constitucional el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), recibido en
este tribunal el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciséis (2016); el segundo
recurso fue interpuesto el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016),
recibido en este tribunal constitucional el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho
(2018), a fin de que se revoque la sentencia recurrida y sea acogida la acción de
amparo.
Dicho recurso de revisión constitucional fue notificado al Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), mediante el Acto núm. 415-18, de
veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
Samuel Sención Billini, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; a
la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el Acto núm.
435-18, de veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por
el ministerial Samuel Sención Billini, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo; al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC),
mediante el Acto núm. 455-18, de veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho
(2018), instrumentado por el ministerial Samuel Sención Billini, alguacil ordinario
del Tribunal Superior Administrativo; a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), mediante el Acto núm. 430-18, de veinticuatro (24) de
abril de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Samuel Sención
Billini, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; al Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD), mediante el Acto núm. 428-18,
de veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el
ministerial Samuel Sencion Billini, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo; al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, mediante
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