Sentencia Nº TC/0512/21 de Tribunal Constitucional, 22-12-2021

Número de sentenciaTC/0512/21
Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-06-2020-0009
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0009, relativo a la acción de amparo incoada por Enrique L.P. contra la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0512/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0009, relativo a la acción de
amparo incoada por E.L..P.,
contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L..
.
V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente, A.L.
.
B.M., M..U.B..V., J.P..C.K.,
V.J.C..P., D..G., M.V..M., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0009, relativo a la acción de amparo incoada por Enrique L.P. contra la Superintendencia
de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.
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1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, E.L..P., depositó ante la Secretaría de este Tribunal una
instancia contentiva de acción de amparo contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones, pretendiendo mediante una acción de amparo directa por ante este
alto tribunal la desafiliación del sistema de pensiones de la República
Dominicana, alegando que tal negativa resulta inconstitucionalidad y
arbitrariedad, y vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos depositados
en estas administradoras.
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
El accionante, E..L..P., fundamenta la acción de amparo planteada
directamente ante este tribunal constitucional, en los motivos y argumentos que
se exponen a continuación:
El recurso de amparo tiene como objetivo cautelar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, consagrados en la Constitución de la
Republica Dominicana. Mediante el cual se buscan neutralizar los actos
u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el
ejercicio legítimo de los derechos establecidos en el texto constitucional.
Para ello, la constitución impone a los tribunales de justicia la
obligación de adoptar las medidas necesarias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección del titular de
derecho, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
la autoridad o los tribunales correspondientes.

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