Sentencia Nº TC/0513/18 de Tribunal Constitucional, 04-12-2018

Número de sentenciaTC/0513/18
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0303
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0303, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por R.
.
J.P.S. y R.J.P.D. contra la Sentencia núm. 00259-2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0513/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0303, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por R..J..P..
.
S. y R.J..P. Donamaría,
contra la Sentencia núm. 00259-2016,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de
julio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G.uevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
B.H., V.J..C.P., J.C.D.d, R.
.
D.F., W.S.G.R., K.M.J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0303, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por R.
.
J.P.S. y R.J.P.D. contra la Sentencia núm. 00259-2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00259-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016); la misma
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte accionante, señores
R.J..P.S. y R.J..P..D., contra la
Falconbridge Dominicana, S.A (FALCONDO), Americano Nickel Limited,
Glencore Canadá Corporation y el Estado dominicano. El dispositivo de la referida
decisión es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio planteado por la parte accionada, Procurador
General Administrativo, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por los señores
R.J.P.S. y Rafael J.P.D., en fecha
22 de abril de 2016, contra la Falconbridge Dominicana, S.A (Falcondo),
Americano Nickel Limited, Glencore Canadá Corporation y el Estado
Dominicano por la vía del Ministerio de Energía y Minas de la República
Dominicana, el Dr. A.I.C., Ministro de Energía y Minas, la
Dirección General de Minería, el Ing. A..M.H., D.
General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
y el Dr. B.R..G., Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y como interviniente forzoso la Procuraduría General de Medio
Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley
No.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por existir otra vía judicial que permite obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, tal y como se indica

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