Sentencia Nº TC/0513/19 de Tribunal Constitucional, 21-11-2019

Número de sentenciaTC/0513/19
Número de expediente TC-07-2019-0029
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por Mayra Margarita
Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisi ete
(27) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0513/19
Referencia: Expediente núm. TC-07-2019-
0029, relativo a la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia presentada por
Mayra Margarita Rivera López contra la
Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de julio del año
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por Mayra Margarita
Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisi ete
(27) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 19
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión objeto de la demanda en
suspensión
La Sentencia núm. 1118 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), y cuyo dispositivo
es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mayra
Margarita Rivera López, contra la sentencia civil núm. 0195-2016-SCIV-
01275, dictada en fecha 2 de septiembre de 2016, por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la
Romana, actuando en funciones de tribunal de segundo grado, ahora
impugnada, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
No existe constancia de notificación de la sentencia objeto de la presente demanda
en suspensión.
2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecutoriedad
La parte demandante en suspensión, Mayra Margarita Rivera López, interpuso la
presente demanda el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en
procura de que sea suspendida la ejecutoriedad de la indicada Sentencia núm. 1118,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de
julio de dos mil dieciocho (2018), hasta tanto se conozca el referido recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Esta suspensión fue notificada a la parte demandada mediante Acto núm. 0261/19,
instrumentado por el ministerial Aldrin Daniel Cuello Ricart, alguacil de estrados
de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR