Sentencia Nº TC/0515/18 de Tribunal Constitucional, 04-12-2018

Número de sentenciaTC/0515/18
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05- 2018-0091
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0091, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00352, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9)
de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0515/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0091, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por la Junta Central Electoral,
contra la Sentencia núm. 0030-2017-
SSEN-00352, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.on
R..G., presidente; Hermógenes A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C..K., V.J.oaquín C.P.,
J.C.D., R..D.F., W.S..G.R., K..M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0091, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00352, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9)
de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00352, objeto del presente recurso de revisión,
dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de
octubre de dos mil diecisiete (2017). Dicho fallo acogió parcialmente la acción de
amparo de cumplimiento interpuesta por el señor N.R.S.A. en
contra de la Junta Central Electoral (JCE); su encargada del Departamento de
Recursos Humanos, señora R.M.L..O.; el encargado del Plan de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones, señor R.D.O. y su director general
administrativo, P.I.G.M., el cuatro (4) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la Junta Central Electoral
mediante Acto núm. 1411/2017, de veintiocho (28) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial E.A..P.C., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, la recurrente, Junta Central Electoral, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita
mediante instancia depositada el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo y remitido a este tribunal
constitucional el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0091, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00352, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9)
de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 36
El recurso anteriormente descrito fue notificado al señor N..R.S.tana
A. mediante el Acto núm. 643-2017, de dieciocho (18) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial C.A..F..V.,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
Asimismo, el recurso fue notificado a la Procuraduría General Administrativa
mediante el Acto núm. 320/2018, de nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial R.D..R.S., alguacil de estrados
del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la JUNTA
CENTRAL ELECTORAL (JCE) por el motivo expuesto en la presente
sentencia.
Segundo: Declara como buena y válida, en la forma, la acción en amparo de
cumplimiento presentada por el señor N..R..S.
.
A. en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), su
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, señora
R.M..L.O., ENCARGADO DEL PLAN DE
RETIRO, PENSIONES Y JUBILACIONES, señor R.D.O. y
su DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, P..I.G.
.
M. por cumplir con los requisitos establecidos en las leyes aplicables.
Tercero: Acoge de manera parcial, la señalada acción en amparo de
cumplimiento, en consecuencia ordena a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL

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