Sentencia Nº TC/0515/19 de Tribunal Constitucional, 21-11-2019

Número de sentenciaTC/0515/19
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente TC-05-2017-0138
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan
Rafael Núñez Vásquez y compartes contra la Sentencia núm. 212-2017-SSEN-00021, dictada por la Tercera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0515/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0138, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Juan Rafael Núñez Vásquez
y compartes contra la Sentencia núm. 212-
2017-SSEN-00021, dictada por la Tercera
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Vega el
veintidós (22) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0138, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan
Rafael Núñez Vásquez y compartes contra la Sentencia núm. 212-2017-SSEN-00021, dictada por la Tercera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Página 2 de 23
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
La Sentencia núm. 212-2017-SSEN-00021, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintidós (22) de febrero de dos mil
diecisiete (2017). Este fallo resolvió la acción de amparo promovida por los señores
Juan Rafael Núñez, Jonathan Rodríguez, Luis Antonio Rodríguez y Wander Mitzael
Bretón contra de la Procuraduría de Medio Ambiente del Distrito Judicial de La
Vega el veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
Primero en cuanto a la forma acoge la acción constitucional de amparo
solicitado por Los accionantes Juan Rafael Núñez, Jonathan Rodríguez, Luis
Antonio Rodríguez, Wander Mitzael Bretón a través de su abogado
Licenciado Domingo Antonio Reynoso en contra de la Procuraduría
General de Medio Ambiente por haberlos hechos conforme a la ley 137-11,
que rige los procedimientos constitucionales.
Segundo: declara inadmisible la presente acción constitucional de amparo
solicitada por los accionante Juan Rafael Núñez, Luis Antonio Félix,
Wander Mitzael Bretón y Jonathan Rodríguez, por resultar notoriamente
improcedente.
Tercero: las costas se declaran libres.
El referido fallo fue notificado a las partes recurrentes, señores Juan Rafael Núñez y
compartes, así como a su abogado apoderado, a requerimiento de la Secretaría de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR