Sentencia Nº TC/0516/18 de Tribunal Constitucional, 04-12-2018

Número de sentenciaTC/0516/18
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0187
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el menor
J.A.N.L., representado por sus padres R.N.L. y J.L.M., contra la Resolución núm. 371-2016-SRES-
00017, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago el
tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0516/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0187, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el menor J.A.N.L.,
representado por sus padres R..N.
.
L. y J.L.M., contra la
Resolución núm. 371-2016-SRES-00017,
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de Santiago el tres
(3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A.I.B.
.
H., J..P..C..K., V.J..C.P.,
J.C.D., R.D..F., W.S.G.R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el menor
J.A.N.L., representado por sus padres R.N.L. y J.L.M., contra la Resolución núm. 371-2016-SRES-
00017, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago el
tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Resolución núm. 371-2016-SRES-00017, objeto del presente recurso de revisión,
dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de Santiago el tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016),
declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el impetrante J.A.N.L. (menor
de edad), representado por su padre R.N..L. contra los agentes de la
Dirección Nacional de Control de Drogas Felipe D.R., D.
.
L.E.; el Cabo de la Policía Nacional J..J., el Raso de la Policía
Nacional M.C., la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, el
Sargento de la Policía Nacional B..M. de Oleo, el mayor de la Policía
Nacional C..P., la supervisora, zonal Policía Nacional Bella Vista, el
coronel de la Policía Nacional Ferreiras, la Comandancia del Departamento de la
Policía Nacional Otra Banda, el coronel de la Policía Nacional Fernando Cruz Cruz,
la Sub-Dirección Regional Cibao Central de la Policía Nacional Santiago de los
Caballeros, el general de brigada de la Policía Nacional J.A.o A.
.
C., la Dirección Regional Cibao Central de la Policía Nacional Santiago,
el general de brigada Policía Nacional A..D.S., el Sub-Director
General de la Policía Nacional, el mayor general de la Policía Nacional N..J.
.
R.P.P., el director general de la Policía Nacional, la entidad de la
Policía Nacional Dominicana, L.. J.L..H.H., procurador
fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; la Licda.
F.M..R.V., procuradora fiscal titular de Niños, Niñas,
y Adolescentes del Distrito Judicial de S.ago; el Licdo. N..D.J.
.
R.G., procurador fiscal interino de Niños, N., y A.ntes del
Distrito Judicial de Santiago; la entidad estatal autónoma de la Procuraduría Fiscal
de Niños, N., y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago; la Licda.
G.N..G., procuradora fiscal del Distrito Judicial de Santiago; la

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