Sentencia Nº TC/0524/18 de Tribunal Constitucional, 05-12-2018

Número de sentenciaTC/0524/18
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0178
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
Ayuntamiento de San F. de M.ís y su alcalde, señor A.D.P., contra la Sentencia núm. 135-2018-SCON-
00309, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del J.ado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D. el
veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0524/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0178, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el
Ayuntamiento de San F. de
M.ís y su alcalde, señor A.nio
D..P., contra la Sentencia
núm. 135-2018-SCON-00309, dictada
por la Segunda Cámara Civil y
Comercial del J.ado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
D. el veintiocho (28) de mayo de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.na, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., J.C..D., R.D.F., W..S..G.R., K.
.
M.J.M.ínez e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitucn 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ca del Tribunal Constitucional
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0178, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
Ayuntamiento de San F. de M.ís y su alcalde, señor A.D.P., contra la Sentencia núm. 135-2018-SCON-
00309, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del J.ado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D. el
veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).). Página 2 de 30
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. D.pcn de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por el Ayuntamiento
de San F. de M.ís y su alcalde, señor A.D.P., la Segunda
Cámara Civil y Comercial del J.ado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
D. dictó la Sentencia núm. 135-2018-SCON-00309, el veintiocho (28) de
mayo de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y valida la acción de
amparo, intentada por R..A..A..B., en contra del
Ayuntamiento del Municipio de San F. de M.ís y el Consejo de
Regidores del Ayuntamiento de San F. de M.ís, y notificada
mediante los actos núm. 278/2018 de fecha tres (03) y el núm. 320/2018 de
fecha veintitrés (23), ambos del mes de abril del año dos mil dieciocho
(2018), instrumentados por el ministerial F..E.A.,
alguacil de Estrados de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de D., por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordena el cumplimiento del acta de sesión
ordinaria núm. 24/2017, emitida por el Ayuntamiento de San F. de
M.ís, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete (2017), y en consecuencia ordena al presidente del Consejo
Municipal de San F. de M.ís, realizar todas las diligencias que

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