Sentencia Nº TC/0527/18 de Tribunal Constitucional, 06-12-2018

Número de sentenciaTC/0527/18
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2014-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luisa
Altagracia Rivera Damirón contra la Senten cia núm. 449-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Super ior Administrativo
el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0527/18
Referencia: Expediente núm.TC-05-2014-
0032, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Luisa Altagracia Rivera
Damirón, contra la Sentencia núm. 449-
2013, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el cinco
(5) de diciembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución dominicana, así como 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales núm. 137-11, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2014-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luisa
Altagracia Rivera Damirón contra la Senten cia núm. 449-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Super ior Administrativo
el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 52
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 449-2013, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013). El dispositivo de
esta decisión reza así:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las partes
accionadas y la Procuraduría General Administrativa, sobre el Artículo 70
numeral 2 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio del año 2011, por
los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, e[n] base al artículo 70 numeral 1 de
la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta por la señora LUISA ALTAGRACIA RIVERA
DAMIRÓN, contra la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI),
adscrita al Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana;
la Cervecería Nacional Dominicana, S.A., S.A. y la Asociación de Cronistas
de la República Dominicana, Inc. (ACROARTE), en razón de tener una vía
más efectiva e idónea, como lo es la que actualmente se encuentra pendiente
de decidirse ante el Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI).
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso en razón a la
materia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2014-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luisa
Altagracia Rivera Damirón contra la Senten cia núm. 449-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Super ior Administrativo
el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 3 de 52
CUARTO: ORDENA la notificación de la presente Sentencia vía Secretaría
del Tribunal a la parte Accionante, señora LUISA ALTAGRACIA RIVERA
DAMIRÓN, a las partes accionadas la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio de la
República Dominicana, a la Cervecería Nacional Dominicana, S.A., S.A. y
la Asociación de Cronistas de Arte de la República Dominicana, Inc.
(ACROARTE), y al Procurador General Administrativo.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La referida fue notificada a la señora Luisa Altagracia Rivera Damirón, recurrente
en revisión, mediante entrega de copia certificada expedida por la Secretaría General
del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de enero de dos mil trece (2013).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurso de revisión contra la referida sentencia fue interpuesto por la señora Luisa
Altagracia Rivera Damirón, según instancia depositada en la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
(2014).
Dicho recurso fue notificado a la Cervecería Nacional Dominicana, S.A., a la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) ─adscrita al Ministerio de Industria y
Comercio y MiPymes (MICM)─, a la Asociación de Cronistas de Arte de la
República Dominicana, Inc. (ACROARTE) y al procurador general administrativo,
mediante el Acto núm. 54/14, instrumentado por el ministerial Juan Antonio
Almonte Guerrero, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintiocho (28) de enero de
dos mil catorce (2014). La señora Luisa Altagracia Rivera Damirón sustenta su

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