Sentencia Nº TC/0527/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0527/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-05-2016-0260
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0260, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00540-2015, dictada por la Segunda Sala d el Tribunal Superior Administrativo el ocho
(8) de diciembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0527/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0260, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de hábeas data
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00540-2015, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de diciembre de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0260, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00540-2015, dictada por la Segunda Sala d el Tribunal Superior Administrativo el ocho
(8) de diciembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 19
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de hábeas data
La Sentencia núm. 00540-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015). Dicha decisión, que acogió la
acción de hábeas data sometida por el señor José Gregorio Peña Labort contra de la
Policía Nacional y la Procuraduría General de la República, presenta el siguiente
dispositivo:
PRIMERO: RECHAZA las excepciones de inconstitucionalidad realizada
por la parte accionante, por omisión de silencio administrativo y por
denegación de información e incumplimiento de procedimientos del debido
proceso administrativo, ya que no son contrarias a la Constitución, sino que
se trata de un mandato legal, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la
POLICÍA NACIONAL a los cuales se adhirió la Procuraduría General
Administrativa, contra la acción constitucional de hábeas data de que se
trata, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Hábeas Data interpuesta por el señor JOSÉ
GREGORIO PEÑA LABORT, contra la POLICÍA NACIONAL y la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber sido hecha
de conformidad con la ley que rige la materia.
CUARTO: ACOGE la Acción Constitucional de Hábeas Data, incoada por
el señor JOSÉ GREGORIO PEÑA LABORT, en fecha veinte (20) de octubre
del 2015, contra la POLICÍA NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, y en consecuencia: a) ORDENA a la POLICÍA

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