Sentencia Nº TC/0527/21 de Tribunal Constitucional, 28-12-2021

Número de sentenciaTC/0527/21
Fecha28 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-01-2018-0041
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de
Hoteleros y T.smo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la sociedad comercial Coral Hospitality Corp, S.A.
contra el artículo 171 de la Ley núm. 65-00, sobre D.ho de Autor del veintiuno (21) de agosto del año dos mil (2000).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0527/21 Referencia: Expediente núm. TC-
01-2018-0041, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por la Asociación de
Hoteleros y T.smo de la República
Dominicana (ASONAHORES) y la
sociedad comercial Coral Hospitality
Corp, S.A. contra el artículo 171 de
la Ley núm. 65-00 sobre D.ho de
Autor del veintiuno (21) de agosto
del año dos mil (2000).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G., presidente; L.V.z S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., M.U..B.V.,
V.J..C.P., D.G., M..d.C.S.
de Cabrera y J..A.V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de
Hoteleros y T.smo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la sociedad comercial Coral Hospitality Corp, S.A.
contra el artículo 171 de la Ley núm. 65-00, sobre D.ho de Autor del veintiuno (21) de agosto del año dos mil (2000).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 171 de la Ley
núm. 65-00, sobre D.ho de Autor, del veinticuatro (24) de julio del dos mil
(2000), que establece lo siguiente:
Articulo 171.- La responsabilidad por los hechos descritos en los
artículos anteriores, se extiende a quienes ordenen o dispongan su
realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a
todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él,
lo faciliten o lo encubran.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La Asociación de Hoteleros y T.smo de la República Dominicana
(ASONAHORES), y la sociedad Coral Hospitality Corp, S.A., mediante
instancia recibida el cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 171 de
la Ley núm. 65-00, sobre el D.ho de Autor, del veinticuatro (24) de julio del
dos mil (2000), por ser violatorio a la Constitución dominicana, en sus artículos
40.14, 69.3, 74.2; así como el artículo 5.3 de la Convención Americana sobre
D.hos Humanos, relativos al derecho a la libertad y seguridad personal,
presunción de inocencia y principio de razonabilidad.
2.2. En ese sentido, el accionante, mediante la instancia antes señalada, tiene a
bien concluir de la siguiente forma:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0041, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de
Hoteleros y T.smo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la sociedad comercial Coral Hospitality Corp, S.A.
contra el artículo 171 de la Ley núm. 65-00, sobre D.ho de Autor del veintiuno (21) de agosto del año dos mil (2000).
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Primero (1): declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción directa de inconstitucionalidad, por haberse
interpuesto de conformidad a la Constitución de la República, la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, y al Reglamento Jurisdiccional del
Tribunal Constitucional.
Segundo (2): En cuanto al fondo, declarar no conforme a la
Constitución de la República al artículo 171 de la Ley núm. 65-00,
sobre D.ho de Autor, por contradecir los artículos 40.14 de la
D.hos Humanos, y por restar la efectividad de los derechos
fundamentales a la libertad, a la seguridad personal, a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso de ley.
Tercero (3): Conforme al principio de gratuidad de la justicia
constitucional, establecido por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, declarar el presente proceso libre de costas.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La accionante fundamenta en su acción directa de inconstitucionalidad, del
cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), que el artículo 171 de la
Ley núm. 65-00, sobre D.ho de Autor, del veinticuatro (24) de julio del dos
mil (2000), que establece la responsabilidad solidaria de quienes ordenen o
dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas
y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo
faciliten o lo encubran, es violatoria a la Constitución dominicana, en sus
artículos 40.14, 69.3, 74.2; así como el artículo 5.3 de la Convención

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