Sentencia Nº TC/0528/18 de Tribunal Constitucional, 06-12-2018

Número de sentenciaTC/0528/18
Número de expediente TC-05-2018-0058; Expediente núm. TC-05-2018-0059 y Expediente núm. TC-05-2018-0060
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0058, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias; 2) Expediente núm.
TC-05-2018-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia; y 3) Expediente núm. TC-05-2018-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA); todos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0528/18 Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-
2018-0058, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ministerio de Agricultura
de la República Dominicana y la Comisión
para las Importaciones Agropecuarias; 2)
Expediente núm. TC-05-2018-0059,
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia; y 3)
Expediente núm. TC-05-2018-0060,
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Dirección General de
Aduanas (DGA); todos contra la Sentencia
núm. 0030-2017-SSEN-00140, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintitrés (23) de mayo
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0058, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias; 2) Expediente núm.
TC-05-2018-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia; y 3) Expediente núm. TC-05-2018-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA); todos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00140, objeto del presente caso, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo
de dos mil diecisiete (2017). Su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de descenso realizada por la parte co
accionada, Ministerio Administrativo de la Presidencia, por los motivos
antes expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por el
MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y la COMISIÓN
PARA LAS IMPORTACIONES Y COMERCIO y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS (DGA), referentes a la falta de objeto y al artículo 70.3 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0058, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias; 2) Expediente núm.
TC-05-2018-0059, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia; y 3) Expediente núm. TC-05-2018-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA); todos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por las razones antes manifestadas.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de improcedencia planteada por la parte
accionada, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MINISTERIO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales se adhirió la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS (DGA), relativos a los artículos 104, 105 y 108
en sus literales d) y e) de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; por los motivos
anteriormente expuestos.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de suspensión de LÁCTEOS
DOMINICANOS, S.A., (LADOM), realizada por el MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA [SIC], por las razones antes expuestas.
QUINTO: EXCLUYE del presente proceso a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los motivos antes manifestados.
SEXTO: ACOGE en cuanto al fondo la presente Acción Constitucional de
Amparo de cumplimiento, incoada por LACTEOS DOMINICANOS, S.A.,
(LADOM), en fecha 29 de marzo de 2017, contra la COMISIÓN PARA LAS
IMPORTACIONES AGROPECUARIAS y sus integrantes MINISTERIO DE
AGRICULTURA, quien preside, MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
MIPYMES, y el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, quienes fungen
como miembros, y la DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS
COMERCIALES AGRICOLAS (OTCA), en consecuencia ORDENA a la

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