Sentencia Nº TC/0532/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0532/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2019-0020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial PIACERE, S.A. contra la Sentencia núm. 188, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0532/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-
0020, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la sociedad comercial
PIACERE, S.A. contra la Sentencia núm.
188, dictada por la Primera Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el veintiocho (28) de febrero de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial PIACERE, S.A. contra la Sentencia núm. 188, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 41
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 188, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018);
su dispositivo, copiado textualmente, dispone lo que a continuación se transcribe:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Piacere,
S. A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00161, dictada el
dieciséis (16) de febrero de 2016, por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
figura en la parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la entidad
Piacere, S. A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su
distracción a favor del Dr. Manuel Ramón Peña Conce, abogado de la parte
recurrida, que afirma estarlas avanzando en su totalidad.
1.2. La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, Piacere, S.A.,
mediante Acto núm. 203/2018, instrumentado por la ministerial Clara Marcelo,
alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el dieciséis (16) de
abril de dos mil dieciocho (2018),.
1.3. Mediante Acto núm. 583/18, instrumentado por el ministerial Francisco Arias
Pozo, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), le fue notificada la indicada sentencia al Dr. Manuel
Ramón Peña Conce y Licdo. Luis Ernesto Peña Jiménez, abogados del señor Rafael
Arístides Taveras Marte, parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial PIACERE, S.A. contra la Sentencia núm. 188, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 41
2.1. El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por la sociedad de comercio Piacere, S.A., el dos (2) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), contra la Sentencia núm. 188, dictada por la Primera Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil
dieciocho (2018), remitido a este tribunal el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
2.2. Dicha instancia fue notificada por la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia a la parte recurrida, mediante el Acto núm. 583/18, instrumentado por el
ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia
el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de
febrero del año dos mil dieciocho (2018), mediante la Sentencia núm.188, rechaza
el recurso de casación interpuesto por la hoy recurrente, basándose en los siguientes
motivos:
Considerando, que del estudio y análisis de la sentencia impugnada se
verifica, que la alzada examinó las piezas que le fueron aportadas, en
especial, el contrato de alquiler de fecha 13 de enero de 2003, donde Rafael
Arístides Taveras Martes alquiló la cuarta planta del Edificio Taveras de la
avenida expreso Quinto Centenario a la entidad Piacere, S.A., y señaló que
el ordinal segundo del indicado convenio dispone que el mismo tendrá una
duración de un año contado a partir de su suscripción; que la corte a qua,
dentro de sus motivos decisorios indicó: “que en virtud de la jurisprudencia
antes citada, posición con la que estamos acorde, este tribunal entiende que

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