Sentencia Nº TC/0534/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0534/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2019-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María
Eugenia Gómez de los Santos en contra de la Resolución núm. 5875-2017, dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0534/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0007, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por María
Eugenia Gómez de los Santos en
contra de la Resolución núm. 5875-
2017, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María
Eugenia Gómez de los Santos en contra de la Resolución núm. 5875-2017, dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución m. 5875-2017, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete
(2017). Dicho fallo declaró caduco de oficio el recurso de casación interpuesto por
María Eugenia Gómez de los Santos contra la Sentencia núm. 1303-2016-SSEN-
00447, de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Dicha
decisión contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Declara caduco de oficio el recurso de casación interpuesto por
María Eugenia Gómez de los Santos, contra la Sentencia núm. 1303-2016-
SSEN-00447, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos
anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea
publicada en el Boletín Judicial.
En cuanto a la notificación de la resolución recurrida, consta en el expediente el
memorándum de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de cinco (5)
de junio de dos mil dieciocho (2018), dirigido al Dr. Máximo Alcántara Quezada,
abogado de la parte recurrente en revisión constitucional, donde se lee lo siguiente:
“Comunico a Ud. que el 18 de Octubre del 2017, la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, dictó una Resolución No. 5875-2017 (…)”; sin embargo,
dicho memorándum no incluye notificación “en integro” de dicha sentencia, tal y
como debe realizarse a partir del precedente sentado por este tribunal constitucional,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0006, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María
Eugenia Gómez de los Santos en contra de la Resolución núm. 5875-2017, dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 34
mediante su Sentencia TC/0001/18, de dos (2) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Además, de las anotaciones manuscritas sobre la referida comunicación, este
tribunal no puede advertir si la persona que da acuse de recibo de la misma ostenta
calidad legal para recibir actos en nombre y representación del recurrente o sus
abogados.
1
Por lo anterior, la resolución objeto del presente recurso de revisión
constitucional, se da como no notificada;
2
no obstante, la parte recurrida produjo su
escrito de defensa, sin invocar la notificación del recurso en memorándum.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida
Resolución núm. 5875-2017, fue interpuesto por la señora María Eugenia Gómez de
los Santos, conforme la instancia depositada ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) y
recibida en el Tribunal Constitucional el siete (7) de enero de dos mil diecinueve
(2019).
La notificación del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional fue realizada a la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso,
S.A. y señor Mark Silverman, mediante el Acto núm. 175/2018, de veinticinco (25)
de junio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Jonathan N.
Rodríguez Peña, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
1
Al respecto cfr. Sentencia TC/0262/18, de treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), (Párrafo d., páginas 19 y 20)
2
Sobre la importancia del cómputo de plazos y la notificación efectiva de la decisión recurrida, ver sentencias TC/0064/15,
TC/0094/15, TC/0143/15, TC/0148/15, TC/0212/15, TC/0252/15, TC/0246/15, TC/0318/15, TC/0369/15, TC/0466/15,
TC/0483/15, TC/0001/18, entre otras.

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