Sentencia Nº TC/0537/19 de Tribunal Constitucional, 05-12-2019

Número de sentenciaTC/0537/19
Número de expediente TC-01- 2011-0013
Fecha05 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación de Padres de
Niños de Colegios Privados y Escuelas Públicas (FEDEPADRES) contra el numeral 5 del artículo 13 de la Ley núm. 137-11,
modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0537/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0013, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
Federación de Padres de Niños de Colegios
Privados y Escuelas Públicas
(FEDEPADRES) contra el numeral 5 del
artículo 13 de la Ley núm. 137-11,
modificada por la Ley núm. 145-11, del
cuatro (4) de julio de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos
mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación de Padres de
Niños de Colegios Privados y Escuelas Públicas (FEDEPADRES) contra el numeral 5 del artículo 13 de la Ley núm. 137-11,
modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011).
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1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada a través de la acción directa de inconstitucionalidad es el
numeral 5, artículo 13, de la Ley núm. 137-11, modificada por la Ley núm. 145-11,
el cual reza:
Artículo13: Requisitos. Para ser juez del Tribunal Constitucional se
requiere: (…)
5) Tener más de treinta y cinco años y menos de setenta y cinco.
2. Pretensiones del accionante
La accionante, Federación de Padres de Niños de Colegios Privados y Escuelas
Públicas (FEDEPADRES), en su instancia depositada en la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), solicita la
declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 13 de la Ley núm.
137-11, modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once
(2011), por considerarlo contario a los artículos 6, 7, 8, 39, 62, 68, 73 y 74 de la
Constitución, en la medida en que crea un privilegio injustificado e irritante en contra
de los dominicanos o dominicanas en ejercicio de sus derechos civiles y políticos
que superan la edad de los 75 años.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
La entidad accionante, FEDEPADRES, en su instancia depositada en la Secretaría
de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011),
argumenta que el numeral 5 del artículo 13 de la Ley núm. 137-11, modificada por
la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011), resulta contrario
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación de Padres de
Niños de Colegios Privados y Escuelas Públicas (FEDEPADRES) contra el numeral 5 del artículo 13 de la Ley núm. 137-11,
modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011).
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a los artículos 6, 7, 8, 39, 62, 68, 73 y 74 de la Constitución, cuyos textos señalan lo
siguiente:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en
forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana,
los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación
e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

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