Sentencia Nº TC/0542/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0542/19
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente TC-05-2015-0264
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0264, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Ivonny Soledad Comas Martínez contra la Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0542/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-
0264, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la señora Ivonny Soledad
Comas Martínez contra la Sentencia núm.
00110-2015, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
veintisiete (27) de marzo de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0264, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Ivonny Soledad Comas Martínez contra la Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
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La Sentencia núm. 00110-2015, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). Este
fallo concierne a la acción de amparo promovida por la señora Ivonny Soledad
Comas Martínez el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) contra el
Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y sus siguientes funcionarios: el señor José
Joaquín Domínguez Peña (director ejecutivo), el señor Luis Reyes Corcino (director
inmobiliario) y el señor René A. Nolasco Saldaña (consultor jurídico).
El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVO, contra la Acción
Constitucional de Amparo de que se trata, por los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la señora IVONNY
SOLEDAD COMAS MARTÍNEZ, en fecha veinte (20) de noviembre de dos
mil catorce (2014), contra el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA),
JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ PELA, Director Ejecutivo, RENE A.
NOLASCO SALDAÑA, Director Inmobiliario y el Consultor Jurídico, por
haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, la acción constitucional de
amparo, incoada por la señora IVONNY SOLEDAD COMAS MARTÍNEZ,
en fecha veinte (20) de noviembre del año 2014, contra el CONSEJO
ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ PEÑA,
Director Ejecutivo, RENE A. NOLASCO SALDAÑA, Director Inmobiliario
y el Consultor Jurídico, por las razones anteriormente expuestas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0264, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora
Ivonny Soledad Comas Martínez contra la Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
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CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el art. 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada sentencia núm. 00110-2015 fue notificada a las personas y entidades
que se indican a continuación mediante entrega de copias certificadas de dicho
documento, a saber: a) el quince (15) de junio de dos mil quince (2015), a la hoy
recurrente en revisión constitucional, señora Ivonny Soledad Comas Martínez; b) el
veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), al Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), así como al señor José Joaquín Domínguez Peña (director ejecutivo), al señor
Luis Reyes Corcino (director inmobiliario) y al señor René A. Nolasco Saldaña
(consultor jurídico); y c) el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), a la
Procuraduría General Administrativa.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo
El presente recurso de revisión de amparo promovido contra la Sentencia núm.
00110-2015 fue interpuesto por la señora Ivonny Soledad Comas Martínez mediante
instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo
el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015). Dicho recurso fue notificado,
el veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), en sus respectivas calidades
de partes recurridas, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA); a su director ejecutivo
(señor José Joaquín Domínguez Peña); a su director inmobiliario (señor Luis Reyes
Corcino), y a su consultor jurídico (señor René A. Nolasco Saldaña). El recurso en
cuestión también fue notificado a la Procuraduría General Administrativa el veinte
(20) de julio de dos mil quince (2015), mediante el Oficio núm. 3009-2015, emitido

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