Sentencia Nº TC/0546/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0546/18
Número de expediente TC-01-2008-0006
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2008-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Samuel Lemar
Reinoso de la Cruz, Ygdalia Paulino Bera y Pedro Antonio Reynoso, defensores públicos del Departamento Judicial de La Vega,
contra el artículo 315, párrafo I de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes del siete (7) de agosto de dos mil tres (2003). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0546/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2008-0006, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los
Licdos. Samuel Lemar Reinoso de la Cruz,
Ygdalia Paulino Bera y Pedro Antonio
Reynoso, defensores públicos del
Departamento Judicial de La Vega, contra
el artículo 315, párrafo I de la Ley núm.
136-03, que instituye el Código para el
Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes del siete (7) de agosto de dos
mil tres (2003).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución, y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2008-0006, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Samuel Lemar
Reinoso de la Cruz, Ygdalia Paulino Bera y Pedro Antonio Reynoso, defensores públicos del Departamento Judicial de La Vega,
contra el artículo 315, párrafo I de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes del siete (7) de agosto de dos mil tres (2003). Página 2 de 21
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La norma atacada de inconstitucionalidad está contenida en el párrafo I del artículo
315, de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección
y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes del siete (7) de
agosto de dos mil tres (2003), que se transcribe a continuación:
Art. 315.- TIPOS DE RECURSOS. Las partes podrán recurrir las
sentencias del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes solo mediante los
recursos de oposición, apelación, casación y revisión. Las sentencias
recurridas por la persona adolescente imputada no podrán ser modificadas
en su perjuicio. Párrafo I.- Las sentencias en materia penal son ejecutorias
no obstante cualquier recurso.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Mediante instancia depositada el once (11) de junio de dos mil ocho (2008),
ante la Suprema Corte de Justicia, fue interpuesta la presente acción directa de
inconstitucionalidad por los Licdos. Samuel Lemar Reinoso de la Cruz, Ygdalia
Paulino Bera y Pedro Antonio Reynoso, defensores públicos del Departamento
Judicial de La Vega, contra el artículo 315, párrafo I, de la Ley núm. 136-03, que
instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes del siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), a fin de
que sea declarado inconstitucional, por vulnerar los artículos 3, 8, numeral 2, literal
j, y 46 de Constitución del 2002; 11, numeral ,1 de la Declaración Universal de los

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