Sentencia Nº TC/0553/18 de Tribunal Constitucional, 12-12-2018

Número de sentenciaTC/0553/18
Número de expediente TC-04-2015-0244 y TC-07-2015-0081
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2015-0244 y TC-07-2015-0081 relativos al recurso de revisión con stitucional de decisión
jurisdiccional y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuestas por el Banco Intercontinental (BANINTER),
representado por la Comisión de Liquidación Administrativa de BANINTER, contra la Sentencia núm. 463, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0553/18
Referencia: Expedientes núms. TC-04-
2015-0244 y TC-07-2015-0081 relativos
al recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional y a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuestas por el Banco Intercontinental
(BANINTER), representado por la
Comisión de Liquidación Administrativa
de BANINTER, contra la Sentencia núm.
463, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete
(27) de mayo de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 4 de la Constitución y 53 y siguientes de la Ley núm. 137-
11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:

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