Sentencia Nº TC/0553/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019
Número de sentencia | TC/0553/19 |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 1) Expediente núm. TC-05-2019-0036, 2) Expediente núm. TC-05-2019-0091, y 3) Expediente núm. TC-05-2019-0140. |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2019-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Manuel
Jiménez Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio Ortega Martínez, Leonidas Calderón Ranvalde, Claudio Antonio Caamaño Vélez; 2)
Expediente núm. TC-05-2019-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina
para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y 3) Expediente núm. TC-05-2019-0140, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), todos contra la
Sentencia núm. 030 -04-2018-SSEN-00348, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de
octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0553/19
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2019-0036, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Manuel Jiménez
Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio
Ortega Martínez, Leonidas Calderón
Ranvalde, Claudio Antonio Caamaño
Vélez; 2) Expediente núm. TC-05-
2019-0091, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte
(OPRET) y 3) Expediente núm. TC-
05-2019-0140, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), todos contra la Sentencia
núm. 030-04-2018-SSEN-00348,
dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
primero (1°) de octubre de dos mil
dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2019-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Manuel
Jiménez Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio Ortega Martínez, Leonidas Calderón Ranvalde, Claudio Antonio Caamaño Vélez; 2)
Expediente núm. TC-05-2019-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina
para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y 3) Expediente núm. TC-05-2019-0140, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), todos contra la
Sentencia núm. 030 -04-2018-SSEN-00348, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de
octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 53
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94,
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00348, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
primero (1°) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Dicha decisión acogió de
manera preventiva la acción de amparo incoada por los señores Manuel Jiménez
Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio Ortega Martínez, Leónidas Calderón Ranvalde y
Claudio Antonio Caamaño Vélez. Su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada, la interviniente voluntaria y el Procurador General
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2019-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Manuel
Jiménez Ortega, Héctor Ferreras, Gregorio Ortega Martínez, Leonidas Calderón Ranvalde, Claudio Antonio Caamaño Vélez; 2)
Expediente núm. TC-05-2019-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina
para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y 3) Expediente núm. TC-05-2019-0140, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), todos contra la
Sentencia núm. 030 -04-2018-SSEN-00348, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1°) de
octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 53
Administrativo. por los motivos que se expondrán en el cuerpo de la
sentencia;
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo incoada por los señores MANUEL
JIMÉNEZ ORTEGA, HÉCTOR FERRERAS, GREGORIO ORTEGA
MARTÍNEZ, LEONIDAS CALDERÓN RANVALDE y CLAUDIO ANTONIO
CAAMAÑO VÉLEZ, en fecha 05/09/201 8, contra el MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, con la intervención OFICINA
PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) por haber
sido conforme a las reglas procesales vigentes;
TERCERO: ACOGE de manera preventiva, en cuanto al fondo, la acción
constitucional de amparo indicada anteriormente, en consecuencia,
ORDENA se mantenga la paralización de la obra hasta tanto se cumpla con
los requisitos precedentes y de ser favorables puedan continuar la
construcción de la misma, como una forma de tutelar el derecho fundamental
a un medio ambiente sano, previsto en el artículo 67 de la Constitución de la
República;
CUARTO: ACOGE la exclusión del Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones GONZALO CASTILLO TERRERO, por los motivos que se
expondrán en el cuerpo de la sentencia;
QUINTO: RECHAZA la condenación de astreinte solicitada, por los motivos
que se expondrán en el cuerpo de la sentencia;
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