Sentencia Nº TC/0554/18 de Tribunal Constitucional, 13-12-2018

Número de sentenciaTC/0554/18
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2013-0072
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.
A.M.A.L. y A.N.G..u.P. contra la Resolución núm. 6637-2012, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC0554/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0072, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por M..A.M.
.
A.L. y A..N..G.
.
P. contra la Resolución núm. 6637-2012,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el diez (10) de octubre de
dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R..G., presidente; L.V..s..S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.nos
K., J..C..D., R.D.F., V.G..e..B., W..S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.
A.M.A.L. y A.N.G..u.P. contra la Resolución núm. 6637-2012, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Página 2 de 42
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 6637-2012, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Mediante dicha sentencia fue declarado
inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A.M.A.
.
L. y A..N.G.án P. en contra de la Sentencia núm. 93-2012,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de Apelación del Distrito Nacional
el veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
En el expediente no hay constancia de notificación de la resolución recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, los recurrentes, señores M.A.M.oisés A.
.
L. y A.N.G.P., apoderaron a este tribunal constitucional de
un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la resolución
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el quince (15) de febrero de dos
mil trece (2013) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, remitido
a este tribunal el veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso de revisión fue notificado mediante Acto núm. 39/2013, instrumentado
por el ministerial D..E.A., alguacil ordinario del Tercer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
el quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.
A.M.A.L. y A.N.G..u.P. contra la Resolución núm. 6637-2012, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Página 3 de 42
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
M..A.M..A..L. y A..N.G..P.,
contra la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de junio de 2012, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fueron
los siguientes:
Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto
al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente,
las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo
en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en
todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del
recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos
425 y 426 del citado Código Procesal Penal;
Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los
fundamentos por los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación, al disponer

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