Sentencia Nº TC/0554/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0554/19
Número de expedientea) Expediente núm. TC-01-2013-0079 y b) Expediente núm. TC-01-2014-0007
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-01-2013-0079, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana
de Distritos Municipales (ADODIN), el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), contra el literal b del artículo 44 de
la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios y b) Expediente núm. TC-01-2014-0007, relativa a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por Alfredo Carrasco y Pascual Pérez Benítez, el cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014),
contra el artículo 44 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0554/19
Referencia: a) Expediente núm. TC-
01-2013-0079, relativa a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por la Asociación
Dominicana de Distritos Municipales
(ADODIN), el veintidós (22) de
noviembre de dos mil trece (2013),
contra el literal b del artículo 44 de la
Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los municipios y b)
Expediente núm. TC-01-2014-0007,
relativa a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por
Alfredo Carrasco y Pascual Pérez
Benítez, el cuatro (4) de febrero de dos
mil catorce (2014), contra el artículo
44 de la Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los municipios.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-01-2013-0079, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana
de Distritos Municipales (ADODIN), el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), contra el literal b del artículo 44 de
la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios y b) Expediente núm. TC-01-2014-0007, relativa a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por Alfredo Carrasco y Pascual Pérez Benítez, el cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014),
contra el artículo 44 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios.
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segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la noma impugnada
La norma jurídica impugnada por medio de las presentes acciones directas de
inconstitucionalidad, interpuestas el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece
(2013) por la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIN) y el
cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014) por Alfredo Carrasco y Pascual Pérez
Benítez, es el artículo 44 y su literal “b” de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional
y los municipios, de veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), que prescribe:
Artículo 44. Suspensión de los Síndicos/as, Vice síndicos/as y Regidores/as.
Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice
síndicos y vice síndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el
que:
a. Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto
domiciliario o la privación de libertad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-01-2013-0079, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana
de Distritos Municipales (ADODIN), el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), contra el literal b del artículo 44 de
la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios y b) Expediente núm. TC-01-2014-0007, relativa a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por Alfredo Carrasco y Pascual Pérez Benítez, el cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014),
contra el artículo 44 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios.
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b. Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que
se castigue con pena privativa de libertad.
1
Párrafo I. Corresponde a1 concejo municipal conocer sobre la suspensión en
sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación
a1 cargo.
Párrafo 11. Mientras permanezcan en la situación de suspensión de
funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos
establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los
mismos.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), el Poder Ejecutivo promulgó la Ley
núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, con el fin de establecer un
marco regulatorio que definiera las bases administrativas, institucionales y legales
de los gobiernos municipales. Esta ley establece, en el artículo 44, la suspensión de
los síndicos y síndicas, vice síndicos y vice síndicas, regidores y regidoras en los
casos que contra ellos se iniciase un juicio de fondo en el que se les impute un crimen
o delito que se castigue con pena privativa de libertad. La Asociación Dominicana
de Distritos Municipales (ADODIN), el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece
(2013) y los señores Alfredo Carrasco y Pascual Pérez Benítez, el cuatro (4) de
febrero de dos mil catorce (2014) interpusieron las acciones directas de
inconstitucionalidad que nos ocupan, por considerar que la referida disposición es
contraria al principio de presunción de inocencia y con ello, la tutela judicial efectiva
1
El subrayado es nuestro.

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