Sentencia Nº TC/0555/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0555/19
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2018-0171
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0171, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Cristino
Marichal García contra la Sentencia núm. 882, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0555/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0171, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Cristino
Marichal García contra la Sentencia
núm. 882, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el doce (12) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0171, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Cristino
Marichal García contra la Sentencia núm. 882, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 53
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 882, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo indica lo siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por la
parte recurrente Cristino Marichal García, por las razones precedentemente
aludidas; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto
por el señor Cristino Marichal García, contra la sentencia civil núm. 235-
15-000124, de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Compensa las costas del
procedimiento.
La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, Cristino Marichal García,
mediante Acto núm. 284/2017, de diecinueve (19) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Domingo Antonio Guzmán de la
Rosa, alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial Montecristi.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
Mediante instancia depositada el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete
(2017) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, Cristino
Marichal García interpuso un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia
núm. 882, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0171, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Cristino
Marichal García contra la Sentencia núm. 882, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12)
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doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017). El referido recurso fue notificado a
la parte recurrida, Rafael Baudilio Jiménez, mediante Acto núm. 1987-2017, de
veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial Eracly Germán Polanco Paulino, alguacil ordinario de la Primera Sala
del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santiago.
El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la parte recurrida,
Rafael Baudilio Jiménez, depositó su escrito de defensa ante la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia, siendo este notificado a la parte recurrente
mediante Acto núm. 424/2018, de treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho
(2018), instrumentado por el ministerial José Ramón Vargas Mata, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
Los documentos contentivos del referido recurso fueron remitidos al Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión
en los siguientes motivos:
Considerando, que previo al estudio de los medios formulados en su
memorial de casación por la parte recurrente, procede que esta jurisdicción,
determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de
admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;
Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente
recurso se interpuso el 15 de junio de 2016, es decir, bajo la vigencia de la
Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los

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