Sentencia Nº TC/0556/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0556/19
Número de expediente TC-04-2017-0106
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rufino
Pérez Tapia contra la Sentencia núm. 501, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre
de dos mil quince (2015). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0556/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0106, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Rufino
Pérez Tapia contra la Sentencia núm.
501, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el catorce
(14) de diciembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rufino
Pérez Tapia contra la Sentencia núm. 501, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre
de dos mil quince (2015). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia núm. 501, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015)y rechaza el recurso de
casación interpuesto por el señor Rufino Pérez Tapia. Su dispositivo reza de la
siguiente manera:
Primero: Admite la intervención de rolando Alcántara Sánchez en el recurso
de casación interpuesto por Rufino Pérez Tapia, contra la Sentencia
núm.00652-2014-00084, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la
presente decisión. Segundo: Rechaza el indicado recurso, y, en consecuencia,
confirma la decisión impugnada. Tercero: Condena al recurrente al pago de
las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. Antonio E. Fragoso
Arnaud y Héctor B, Lorenzo y el Lic. César Yunior Fernández de León,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte. Cuarto:
Ordena a la secretaría notificar la presente decisión a las partes y al Juez de
la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan de la
Maguana, para los fines correspondientes.
Entre los documentos que reposan en el expediente no existe constancia de
notificación de la decisión impugnada.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señor Rufino Pérez Tapia, interpuso ante la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de enero de dos mil dieciséis (2016), el presente recurso de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rufino
Pérez Tapia contra la Sentencia núm. 501, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre
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revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 501, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre de dos
mil quince (2015).
El presente recurso fue notificado a la parte recurrida, Rolando Alcántara Sánchez,
mediante Acto núm. 123-04-16, de veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis
(2016), instrumentado por el ministerial Agustín Quezada, alguacil de estrados del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán.
3. Fundamentos de la Sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
a. Que del examen del recurso presentado por el recurrente Rufino Pérez
Tapia, así como de la sentencia recurrida, se evidencia que la Corte a-qua
cumplió con su deber al examinar el recurso del que estaba apoderada,
interpuesto por el querellante y actor civil Rolando Alcántara Sánchez, de
conformidad a los vicios denunciados en la apelación, por este; que el
imputado y recurrente en casación se basa en que la notificación del protesto
fue realizada en un domicilio equivocado; sin embargo, el recurrente no
expresa cual fue el agraviado presentado, al comparecer y haber podido
defenderse en la audiencia, de modo que si tal error existió, el mismo fue
superado, al no vulnerársele su derecho de defensa; asimismo, arguye que él
no fue quien llenó el cheque, que lo entregó firmando en blanco, no
constituyendo tal argumento motivo de nulidad de la decisión recurrida, al no
haberse demostrado la supuesta falsedad, vicios que se verifican en la
decisión de primer grado y que fueron subsanados con la sentencia hoy

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