Sentencia Nº TC/0558/18 de Tribunal Constitucional, 13-12-2018

Número de sentenciaTC/0558/18
Número de expediente TC-01-2012-0033
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Virgilio Tejada Durán, Anti
Milquella Mercado García, Claudio José Núñez Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa contra la Sentencia TSE núm. 008-2012,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0558/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2012-0033, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García, Claudio José Núñez
Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa contra
la Sentencia TSE núm. 008-2012, dictada
por el Tribunal Superior Electoral el siete
(7) de marzo de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2012-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Virgilio Tejada Durán, Anti
Milquella Mercado García, Claudio José Núñez Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa contra la Sentencia TSE núm. 008-2012,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). Página 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia impugnada
Mediante la presente acción directa en inconstitucionalidad se impugna la Sentencia
TSE núm. 008-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral el siete (7) de marzo
de dos mil doce (2012), interpuesta por Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García, Claudio José Núñez Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa, cuyo
fundamento y dispositivo, copiado textualmente, dispone lo siguiente:
Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento
legal, las excepciones de incompetencia planteadas por la parte demandad,
señores Claudio José Jiménez, Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García y Luis Hernani Beltré Mesa, a través de sus abogados, los
Licenciados Ernesto Alcántara Abreu, Gisel Ramírez Sánchez, Marisela
Tejeda Rosario y Alfredo Ramírez Peguero, en virtud de que este Tribunal
es la Jurisdicción competente y decidir en instancia única sobre los
conflictos internos de los partidos y organizaciones políticas acreditados en
la República Dominicana, de conformidad con el artículo 214 de la
Constitución de la República y artículos 3 y 13, inciso 2, de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior Electoral Núm.29-11; y en consecuencia, Declara la
competencia de este Tribunal Superior Electoral (TSE), para conocer y
decidir sobre la demanda en cuestión, por tratarse de un asunto interno del
Partido Demócrata Popular (PDP); Segundo: Rechaza por improcedentes,
mal fundados y carentes de sustento legal, los medios de inadmisión contra
la parte demandante, señores Ramón Nelson Didiez Nadal, Namibia Angola
Didiez Ogando, Santa María Ogando, Matilde Ogando, Nelson Fidel Didiez
Ogando y Miriam Agramonte Guzmán, planteados por la parte demandada,
señores Claudio José Jiménez, Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García y Luis Hernani Beltré Mesa; Tercero: Acoge la demanda

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