Sentencia Nº TC/0561/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0561/19
Número de expediente TC-01-2018-0008
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r el señor Juan Ramón
Santana Pérez y el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE)
contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, Orgánica de Educación de la República Dominicana.
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0561/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0008, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor Juan Ramón
Santana Pérez y el Consejo
Dominicano por la Defensa de los
Derechos de los Trabajadores de la
Educación (CONDETRE) contra los
artículos 109 y 115 de la Ley núm.
66-97, Orgánica de Educación de la
República Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r el señor Juan Ramón
Santana Pérez y el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE)
contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, Orgánica de Educación de la República Dominicana.
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y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el veinte
(20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el señor Juan Ramón Santana Pérez
y el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la
Educación (CONDETRE) contra los artículos 109 y 115, de la Ley núm. 66-97,
Orgánica de Educación de la República Dominicana, los cuales establecen lo
siguiente:
Art. 109. La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo
ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y dependerá de
una Subsecretaría. Tendrá un director que será designado por el Secretario
de Estado de Educación y Cultura.
Art. 115. El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta
por un director y Directores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el
Secretario de Estado de Educación y Cultura de una terna propuesta por la
Junta Regional de Educación y Cultura. Párrafo. La estructura, las
funciones y la forma de organización de las direcciones educativas
distritales, quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo
Nacional de Educación.
2. Pretensiones del accionante
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Expediente núm. TC-01-2018-0008, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r el señor Juan Ramón
Santana Pérez y el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE)
contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, Orgánica de Educación de la República Dominicana.
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2.1. El accionante, señor Juan Ramón Santana Pérez y el Consejo Dominicano
por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación
(CONDETRE), mediante instancia de fecha 20 de marzo de 2018 pretende que
sean declarados inconstitucionales los artículos 109 y 115 de la Ley No. 66-97,
Orgánica de Educación de la República Dominicana.
3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. El impetrante invoca la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos
109 y 115 de la Ley núm. 66-97, Orgánica de Educación de la República
Dominicana, por considerar que viola los artículos 6, 38, 39, 60, 62 y 69 de la
Constitución dominicana de dos mil quince (2015), cuyos textos prescriben lo
siguiente:
Artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
Artículo 38. Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de
los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser
humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen
una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y

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