Sentencia Nº TC/0562/18 de Tribunal Constitucional, 17-12-2018

Número de sentenciaTC/0562/18
Fecha17 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0046
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las
señoras Katiria Prensa Bello, C.R., D.C.D., L.M., M.E.S., D.Y.
.
A., K.M.S., D.M. Medina D., S.F.ilia y D.O.s C. contra la Sentencia núm.
397, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0562/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0046, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señoras Katiria Prensa Bello, C.
.
R., D.C..i.D., L.
.
M., M..E..S.,
D..Y..A., K.
.
M..S., D..M.
.
M..D., S..F. y
D.O..C. contra la
Sentencia núm. 397, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de julio de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., J..C..D., R..D.F., W.S..G..R., K.
.
M.J.M.ínez e I.R.es, en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las
señoras Katiria Prensa Bello, C.R., D.C.D., L.M., M.E.S., D.Y.
.
A., K.M.S., D.M. Medina D., S.F.ilia y D.O.s C. contra la Sentencia núm.
397, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 397, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil
dieciséis (2016). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por las
señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D..M.
.
M.D., D.C..D.U., L.M..L., D..Y.
.
A.M., S.F. de los Santos, D.O..C., K.
.
M..S. y M.E.S.R.G., contra la sentencia
dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el diez (10)
de octubre de dos mil trece (2013).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante el Acto núm.
1361/2016, de veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado
por el ministerial N.G..B..M., alguacil ordinario del Cuarto
Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
En el presente caso, las recurrentes, señoras Katiria Prensa Bello, C.R.,
D..C..D., L..M., Marlene E..S., D..Y.
.
A., K..M.S., D.M.M.D., S.F. y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0046, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las
señoras Katiria Prensa Bello, C.R., D.C.D., L.M., M.E.S., D.Y.
.
A., K.M.S., D.M. Medina D., S.F.ilia y D.O.s C. contra la Sentencia núm.
397, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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D.O.C., apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de
revisión contra la sentencia descrita anteriormente, mediante escrito depositado el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal constitucional el primero (1°) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante el Acto 878/2016, de
dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial F.V.E., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de
Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Katiria Prensa
Bello, C..E.R..R., D.M..M.D., D.
.
C..D..U., L..M..L., D..Y..A.
.
M., S.F. De Los Santos, D..O.C., K.
.
M.S. y M.E.S.R.G., contra la
sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, el 10 de octubre del 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte
anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia son los
siguientes:

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