Sentencia Nº TC/0562/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0562/19
Número de expediente TC-05-2018-0157
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por María
Luisa Herrera y Rafael Espinosa Neris co ntra la Sentencia núm. 0569-2018-SCIV-00191, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia el primero (1ro) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 22
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0562/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0157, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por María Luisa Herrera y
Rafael Espinosa Neris contra la Sentencia
núm. 0569-2018-SCIV-00191, dictada por
el Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Villa Altagracia el primero (1ro)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por María
Luisa Herrera y Rafael Espinosa Neris co ntra la Sentencia núm. 0569-2018-SCIV-00191, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia el primero (1ro) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 22
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0569-2018-SCIV-00191, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia el primero (1ro) de mayo de dos
mil dieciocho (2018), la cual declaró la inadmisibilidad la acción de amparo
interpuesta por los señores María Luisa Herrera y Rafael Espinosa Neris contra el
Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.).
Entre de los documentos que componen el expediente, no consta la notificación de
la indicada sentencia a la parte recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA inadmisible el presente Recurso Constitucional de
Acción de Amparo interpuesto por la señora María Luisa Herrera y el señor
Rafael Espinosa Neris, en contra del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D),
conforme lo establecido en el artículo 70 numeral 1 de la Ley No. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, en virtud de las motivaciones dadas en el cuerpo de la
presente sentencia. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
La parte recurrente, señores María Luisa Herrera y Rafael Espinosa Neris, interpuso
el presente recurso de revisión constitucional el once (11) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Instituto Agrario
Dominicano (IAD), por medio del Acto núm. 160/2018, instrumentado por el
ministerial Amabelis Arias Linares, alguacil ordinario del Juzgado de Primera
Instancia de Villa Altagracia, el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciocho
(2018).

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