Sentencia Nº TC/0565/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019
Número de sentencia | TC/0565/19 |
Número de expediente | TC-05-2019-0148 |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el
señor Rodolfo Montaño Castro contra la Sentencia núm. 038-2013-01065, dictada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece
(2013) por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0565/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0148, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
hábeas data interpuesto por el señor
Rodolfo Montaño Castro contra la
Sentencia 038-2013-01065, dictada el
dieciocho (18) de noviembre de dos
mil trece (2013) por la Quinta Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9,
94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el
señor Rodolfo Montaño Castro contra la Sentencia núm. 038-2013-01065, dictada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece
(2013) por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Página 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de hábeas
data
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia 038-2013-01065,
dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece
(2013), cuya parte dispositiva dice textualmente lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: ACOGE el planteamiento incidental propuesto por la OFICINA
PRINCIPAL CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE (DATA CRÉDITO)
y en consecuencia DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE
HÁBEAS DATA interpuesta en su contra y del CENTRO DE INFORMACIÓN
CREDITICIA DE LAS AMERICAS (CICLA) Y TRANS UNIÓN, por el señor
RODOLFO MONTAÑO CASTRO, por los motivos que constan en esta
decisión.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por las razones
expresadas en esta sentencia.
Mediante el Acto núm. 167/2019, de siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial Justaquino Antonio Avelino García Melo, alguacil
ordinario de la Cuarta Sala Civil del Distrito Nacional, se notificó la referida decisión
a Consultores de Datos del Caribe (Data Crédito) y el Centro de Información
Crediticia de la Américas (CICLA) y/o Transunión.
No consta en el expediente que la referida decisión fuera notificada a la parte
recurrente, señor Rodolfo Montaño Castro.
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