Sentencia Nº TC/0566/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0566/18
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente TC-07-2018-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0014, relativo a la demanda en su spensión de ejecución interpuesta por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-002-2018, dictada por la Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo
de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0566/18
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2018-0014, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución interpuesta
por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) contra la Sentencia
núm. TSE-002-2018, dictada por la
Tribunal Superior Electoral el
veintidós (22) de marzo de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidenta; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 54.8
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0014, relativo a la demanda en su spensión de ejecución interpuesta por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-002-2018, dictada por la Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión objeto de la demanda
en suspensión
La Sentencia núm. TSE-002-2018, recurrida en revisión y cuya suspensión se
solicita, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo de
dos mil dieciocho (2018) y tiene el dispositivo siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
demandada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la audiencia de
fecha 13 de febrero de 2018, por estar fundamentados en disposiciones
legales, reglamentarias y estatutarias que no aplican al presente caso, de
acuerdo a los motivos dados en esta sentencia,
Segundo: Admite en cuanto a la forma la demanda en nulidad interpuesta
mediante instancia depositada en la Secretaría General de este Tribunal el
día 14 de diciembre de 2017, por los señores Aurelio Moreta Valenzuela,
Andrés Henríquez y César Emilio Guzmán Antigua, contra la reforma
estatutaria aprobada en la Trigésimo Cuarta (XXXIV) Convención Nacional
Extraordinaria Dr. Pedro A. Franco Badía, celebrada el día 3 de diciembre
de 2017 por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual figura
como interviniente voluntario el señor Aníbal García Duvergé, por haber sido
interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables, en virtud de las razones expuestas
precedentemente.
Tercero: Acoge en cuanto al fondo la indicada demanda y, en consecuencia,
declara nulas y sin ningún valor ni efecto jurídico: a) la reunión de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0014, relativo a la demanda en su spensión de ejecución interpuesta por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. TSE-002-2018, dictada por la Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo
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Comisión Política (CP) del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada en fecha 7 de noviembre de
2017; b) la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada en fecha 19 de noviembre de
2017; y c) la Trigésimo Cuarta (XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria
Dr. Pedro A. Franco Badía, celebrada el día 3 de diciembre de 2017 por el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por irregularidades en el
procedimiento que afectan los principios de democracia interna y
transparencia, de acuerdo a los motivos expuestos en esta sentencia.
Cuarto: Declara, en consecuencia, la nulidad todas las decisiones y
resoluciones adoptadas en dichas reuniones y convención, por los motivos ut
supra indicados.
Quinto: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no
obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de
las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica de este
Tribunal.
Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de un asunto
electoral.
Séptimo: Dispone la notificación de la presente sentencia a las partes en litis
y a la Junta Central Electoral (JCE), así como la publicación en el Boletín
Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
La referida sentencia fue recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional mediante instancia depositada el veinte (20) de abril de dos mil

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