Sentencia Nº TC/0570/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0570/19
Número de expediente TC-01-2019-0001
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores del señor
Gabriel Guillot, representados por José Sánchez Matos y Luis Berroa Dalmas, contra los artículos 24 y 33 de Ley núm. 5924,
sobre Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26) de mayo del mil novecientos sesenta y dos (1962).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0570/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0001, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los
sucesores del señor Gabriel Guillot,
representados por José Sánchez Matos y
Luis Berroa Dalmas, contra los artículos
24 y 33 de Ley núm. 5924, sobre
Confiscación General de Bienes, del
veintiséis (26) de mayo del mil
novecientos sesenta y dos (1962).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores del señor
Gabriel Guillot, representados por José Sánchez Matos y Luis Berroa Dalmas, contra los artículos 24 y 33 de Ley núm. 5924,
sobre Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26) de mayo del mil novecientos sesenta y dos (1962).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución impugnada
Las normas objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad son los
artículos 24 y 33 de la Ley núm. 5924, sobre Confiscación General de Bienes, del
veintiséis (26) de mayo del mil novecientos sesenta y dos (1962):
ARTICULO 24: Toda reclamación referente a bienes confiscados deberá
ser presentada en la Secretaria de Estado de Administración, Control y
Recuperación de Bienes, en un plazo de 60 días a partir de la publicación
en el periódico del extracto de la sentencia de confiscación a que se refiere
el artículo 15 de la Ley, si se trata de una confiscación ordenada por el
Tribunal de Confiscaciones.
ARTICULO 33: Cuando se trate de una acción que tenga su fuente en el
enriquecimiento ilícito, como consecuencia del abuso o usurpación del
Poder, el Tribunal de Confiscaciones podrá declarar no oponible la
precepción y abiertas las vías de recurso contra las decisiones judiciales
que hayan intervenido y anular la convención litigiosa por vicio de
consentimiento fundándose en los efectos jurídicos que conforme el
derecho común, produce la fuerza mayor.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Mediante instancia depositada el nueve (9) de enero de dos mil diecinueve
(2019) ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, los sucesores del señor
Gabriel Guillot, representados por José Sánchez Matos y Luis Berroa Dalmas,
interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 24 y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores del señor
Gabriel Guillot, representados por José Sánchez Matos y Luis Berroa Dalmas, contra los artículos 24 y 33 de Ley núm. 5924,
sobre Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26) de mayo del mil novecientos sesenta y dos (1962).
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33 de la Ley núm. 5924, sobre Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26)
de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962).
2.2. Los imperantes formulan dicha acción con el propósito de que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 24 y 36 de la Ley núm. 5924, sobre
Confiscación General de Bienes, del veintiséis (26) de mayo de mil novecientos
sesenta y dos (1962), bajo el supuesto de que vulneran los artículos 4, 6, 68, 69, 76,
93 y 112 de la Constitución dominicana.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1. Los accionantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de los
artículos 24 y 33 de la Ley núm. 5924, por vulnerar los artículos 4, 6, 68, 69, 76,
93 y 112 de la Constitución, cuyo texto prescribe lo siguiente:
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y
representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por
esta Constitución y las leyes.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.

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