Sentencia Nº TC/0572/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0572/18
Número de expediente TC-04-2018-0026
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Nereida
Beatriz Núñez Santiago vda. Santana, Francisco Herminio Santana Núñez y Nilsy Milagros Santana Núñez (sucesión del finado
Francisco Herminio Santana Santana) contra la Sentencia núm. 134, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Página 1 de 11
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0572/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0026, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Nereida Beatriz Núñez
Santiago vda. Santana, Francisco Herminio
Santana Núñez y Nilsy Milagros Santana
Núñez (sucesión del finado Francisco
Herminio Santana Santana), contra la
Sentencia núm. 134, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino Vásquez Sámuel, segundo
sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4, 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53, de la Ley núm.
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

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