Sentencia Nº TC/0572/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0572/19
Número de expediente TC-01-2013-0068
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0068, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gustavo Enrique
Ramírez Merán contra: a) la comunicación emitida por la Cámara Contenciosa el diez (10) de abril de dos mil diez (2010), remitida
a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral; b) la Resolución núm. 521-2010, dictada por la Cámara Contenciosa de
la Junta Central Electoral el dieciséis (16) de julio de do s mil diez (2010) y c) el certificado de elección que fuera emitido a favor
del señor Martin Corporán Sepúlveda. Página 1 de 74
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0572/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0068, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Gustavo Enrique Ramírez Merán
contra: a) la comunicación emitida por la
Cámara Contenciosa el diez (10) de abril de
dos mil diez (2010), remitida a la Cámara
Administrativa de la Junta Central
Electoral; b) la Resolución núm. 521-2010,
dictada por la Cámara Contenciosa de la
Junta Central Electoral el dieciséis (16) de
julio de dos mil diez (2010) y c) el
certificado de elección que fuera emitido a
favor del señor Martin Corporán
Sepúlveda.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0068, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gustavo Enrique
Ramírez Merán contra: a) la comunicación emitida por la Cámara Contenciosa el diez (10) de abril de dos mil diez (2010), remitida
a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral; b) la Resolución núm. 521-2010, dictada por la Cámara Contenciosa de
la Junta Central Electoral el dieciséis (16) de julio de do s mil diez (2010) y c) el certificado de elección que fuera emitido a favor
del señor Martin Corporán Sepúlveda. Página 2 de 74
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la
Constitución, 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia impugnada
El señor Gustavo Enrique Ramírez Merán interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad contra: a) la comunicación emitida por la Cámara Contenciosa
el diez (10) de abril de dos mil diez (2010), remitida a la Cámara Administrativa de
la Junta Central Electoral; b) la Resolución núm. 521-2010, dictada por la Cámara
Contenciosa de la Junta Central Electoral el dieciséis (16) de julio de dos mil diez
(2010) y c) el certificado de elección que fuera emitido a favor del señor Martin
Corporán Sepúlveda.
2. Pretensiones del accionante
Mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Constitucional
el dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el señor Gustavo Enrique
Ramírez Merán presentó una acción directa de inconstitucionalidad en la que
pretende que se ordene su integración a la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo
Domingo Oeste, con el cargo de regidor, a los fines de completar el período
constitucional dos mil diez (2010) - dos mil dieciséis (2016).
3. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante argumenta que la comunicación emitida por la Cámara Contenciosa el
diez (10) de abril de dos mil diez (2010), dirigida la Cámara Administrativa de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0068, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gustavo Enrique
Ramírez Merán contra: a) la comunicación emitida por la Cámara Contenciosa el diez (10) de abril de dos mil diez (2010), remitida
a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral; b) la Resolución núm. 521-2010, dictada por la Cámara Contenciosa de
la Junta Central Electoral el dieciséis (16) de julio de do s mil diez (2010) y c) el certificado de elección que fuera emitido a favor
del señor Martin Corporán Sepúlveda. Página 3 de 74
Junta Central Electoral; la Resolución núm. 521-2010, dictada por la Cámara
Contenciosa de la Junta Central Electoral el dieciséis (16) de julio de dos mil diez
(2010) y el certificado de elección que le fuera emitido a Martin Corporán
Sepúlveda, violan los artículos 22, 68, 69, 73, 199 y 201 de la Constitución de la
República, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y
ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la
presente Constitución.
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución
garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad
de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los
poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos
establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la
tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1)
El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser
oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El
derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no
se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho
a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por
una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

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