Sentencia Nº TC/0574/19 de Tribunal Constitucional, 16-12-2019

Número de sentenciaTC/0574/19
Número de expediente TC-01-2016-0011
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Severina Cuello
contra la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0574/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0011, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Severina Cuello contra la Ley núm.
202-04, Sectorial de Áreas Protegidas,
de treinta (30) de julio de dos mil
cuatro (2004).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución de la
República y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Severina Cuello
contra la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
1.1 La presente acción directa de inconstitucionalidad tiene por objeto que sea
declarada la inconstitucionalidad de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas
Protegidas, de treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004), específicamente en lo
que concierne a la demarcación territorial del Cuarto Polo Turístico de la Región
Enriquillo, que comprende la parte de la zona suroeste que integran las provincias
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales, por supuestamente colidir con la
Ley núm. 266-04, que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado
Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona,
Independencia y Pedernales, de doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004).
1.2 En la especie, la parte accionante en inconstitucionalidad no especifica de
manera precisa y concreta cuáles son los artículos que se consideran contrarios a la
Norma Sustantiva, y por tanto, inconstitucionales, de la Ley núm. 202-04. Como
resultado de tal imprecisión, se debería transcribir todo el contenido general de dicha
disposición legal.
1.3 No obstante, no sería la primera ocasión en la cual se ha impugnado en su
totalidad una disposición legal, al no especificar los artículos que se cuestionan,
mediante una acción directa de inconstitucionalidad ante este tribunal constitucional.
1.4 En la especie, este colegiado considera que trascribir íntegramente la ley de
referencia sería un exceso de formalismo, ritualismo o rigor innecesario que nada
aporta al proceso constitucional a llevar a efecto; tampoco sufragaría a favor de la
tutela judicial efectiva de los accionantes, en aras de resolver la acción directa en el
plazo constitucional y de manera oportuna. Por esta razón, de oficio, este tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Severina Cuello
contra la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004).
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decide no transcribir el texto en su totalidad y utilizar un método más idóneo y
adecuado a la necesidad concreta, tal como establec en la Sentencia TC/0288/13,
de treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), al no incluir en su integridad la
ley impugnada, debido a que se encuentra publicada en la Gaceta Oficial núm.
10282, de trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2004).
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. La accionante, señora Severina Cuello, interpuso mediante instancia ante este
tribunal constitucional la presente acción directa de inconstitucionalidad el primero
(1) de marzo de dos mil dieciséis (2016), solicitando que se declare inconstitucional
la aplicación de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, de treinta (30)
de julio de dos mil cuatro (2004).
2.2. La accionante tiene como finalidad que sea declarada inconstitucional dicha
ley, la cual -según esta- le vulnera su derecho de propiedad sobre terrenos ubicados
dentro del perímetro de dicha área protegida.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1 La accionante sostiene, mediante su instancia, que la Ley núm. 202-04,
Sectorial de Áreas Protegidas, de treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004),
resulta contraria a los artículos 51.1 de la Constitución de la República y 544, 545,
546, 2262 del Código Civil dominicano, los cuales establecen lo siguiente,
respectivamente:
Artículo 51. Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho
de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica

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