Sentencia Nº TC/0576/19 de Tribunal Constitucional, 16-12-2019

Número de sentenciaTC/0576/19
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-2018-0038
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el seño r Luis Obdulio Beltré
Pujols y la sociedad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRACON), S.R.L. contra la Resolución núm. 00716-2015, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el
once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0576/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0038, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por el señor
Luis Obdulio Beltré Pujols y la sociedad
Estaciones y Transporte de Combustible
(ESTRACON), S.R.L. contra la
Resolución núm. 00716-2015, dictada por
la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santo
Domingo el once (11) de noviembre de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el seño r Luis Obdulio Beltré
Pujols y la sociedad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRACON), S.R.L. contra la Resolución núm. 00716-2015, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el
once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento del acto objeto de la presente acción directa de
inconstitucionalidad
El acto impugnado es la Resolución de homologación administrativa núm. 00716-
2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el once (11) de noviembre
de dos mil quince (2015). Su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: Se acoge la instancia de fecha veintitrés (23) del mes de octubre
del año dos mil quince (2015) suscrita por el DR. MÁRTIRES SALVADOR
PÉREZ, actuando en nombre y representación del DR. JOHNNY RAFAEL
DE LA ROSA, en solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE CUOTA-LITIS, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Homologan los contratos cuota-litis de fecha catorce (14)
de octubre del año dos mil catorce (2014), suscrito entre la sociedad
ESTACIONES Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE (ESTRACOM, SRL.),
y el señor LUIS OBDULIO BELTRE PUJOLS, este ultimo actuando en su
nombre propio y en su calidad de representante de la compañía
anteriormente citada, con el DR. JOHNNY RAFAEL DE LA ROSA, ambos
legalizados por el Dr. Juan Polanco, Notario Público de los del numero para
el Distrito Nacional y en consecuencia se liquida en el monto de SEIS
MILLONES, TRESCEINTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENA (RD$6,378,750.00) PESOS DOMINICANOS, la cantidad que
debe pagarla la sociedad ESTACIONES Y TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE (ESTRACOM, SRL.), y el señor LUIS OBDULIO BELTRE
PUJOLS al DR. JOHNNY RAFAEL DE LA ROSA, correspondiente al 22.5%
del inmueble objeto del litigio ubicado en la antigua carretera Duarte casi
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2018-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el seño r Luis Obdulio Beltré
Pujols y la sociedad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRACON), S.R.L. contra la Resolución núm. 00716-2015, dictada
por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el
once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
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esquina carretera de Manoguayabo, del Municipio Santo Domingo Oeste,
Provincia Santo Domingo identificado como 309463481725, matricula No.
0100188512, según tasación que consta en el expediente y luego de restado
el depósito inicial hecho por la sociedad ESTACIONES Y TRANSPORTE
DE COMBUSTIBLE (ESTRACOM, SRL.), y el señor LUIS OBDULIO
BELTRE PUJOLS, ante la Suprema Corte de Justicia como derecho a licitar
en la puja ulterior de la venta en pública subasta del inmueble que nos
ocupa, en cumplimiento a lo estipulado por las partes en el contrato de cuota
litis por ellos firmados; por los motivos anteriormente expuestos.
TERCERO: Ordenar la ejecución de la presente Resolución sobre los bienes
muebles o inmuebles propiedad de ESTACIONES Y TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLE (ESTRACOM, SRL.), y el señor LUIS OBDULO BELTRE
PUJOS, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 302.
CUARTO: Declara la ejecutoriedad de la presente Resolución, no obstante
cualquier recurso que contra la misma se interponga. (sic)
2. Pretensiones de los accionantes
El veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante depositó
ante la Secretaría de este tribunal constitucional una instancia mediante la cual
promueve la declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución de homologación
administrativa núm. 00716-2015. Las infracciones constitucionales invocadas por el
accionante reposan en la supuesta violación de los artículos 6, 8, 68, 69, numerales
4, 7, 8, 10; y 73 y 74, numerales 1 y 2 de la Constitución dominicana, los cuales
rezan de la manera siguiente:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,

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