Sentencia Nº TC/0577/19 de Tribunal Constitucional, 16-12-2019

Número de sentenciaTC/0577/19
Número de expediente TC-01-2019-0020
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra la Resolución núm. 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) de mayo de dos
mil diecinueve (2019). Página 1 de 163
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0577/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0020, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Alfredo Ramírez Peguero contra
la Resolución núm. 08-2019, que
instituye el método para la elección de
senadores en las elecciones ordinarias
de diecisiete (17) de mayo de dos mil
veinte (2020), dictada por la Junta
Central Electoral el siete (7) de mayo
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra la Resolución núm. 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) de mayo de dos
mil diecinueve (2019). Página 2 de 163
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución impugnada
La norma jurídica impugnada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es la Resolución núm. 08-2019, dictada por la Junta Central
Electoral el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), que instituye el método
para la elección de senadores y senadoras en las elecciones ordinarias de diecisiete
(17) de mayo de dos mil veinte (2020).
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión administrativa extraordinaria
celebrada el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), conoció y aprobó la
Resolución núm. 08-2019, con el objetivo de establecer un método para la elección
de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias de diecisiete (17) de
mayo de dos mil veinte (2020).
En este sentido, el señor Alfredo Ramírez Peguero interpone la presente acción
directa de inconstitucionalidad el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
por entender que la referida resolución es contraria al principio de legalidad,
seguridad jurídica, racionalidad y al debido proceso establecidos en la Constitución
dominicana.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra la Resolución núm. 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones
ordinarias de diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por la Junta Central Electoral el siete (7) de mayo de dos
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2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante alega que la referida resolución viola los artículos 6, 22 acápite 1, 39,
acápites 1 y 5; 68, 69, 74, acápite 4; 75, acápite 2; y 208 de la Constitución
dominicana; los artículos 1, 2 y 21, acápites 2 y 3, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; los artículos 1, 23, letra b, y 29 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículos 25, letra b, y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5, acápite 2, del Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 225 y 227 de la Ley núm. 15-
19, Orgánica del Régimen Electoral y artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, modificada
por la Ley núm. 156-11, que disponen lo siguiente:
Artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
Artículo 22. Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y
ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución;
Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,

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