Sentencia Nº TC/0581/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0581/18
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0050
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0050, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Propano y
Derivados, S.A. (PROPAGAS) contra la Sentencia núm. 60, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho
(8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0581/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0050, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto por la entidad Propano y
Derivados, S.A. (PROPAGAS) contra
la Sentencia núm. 60, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el ocho (8) de febrero de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0050, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Propano y
Derivados, S.A. (PROPAGAS) contra la Sentencia núm. 60, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho
(8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 54
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 60, objeto del presente recurso, fue dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por Propano y Derivados,
S.A. contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014).
No existe constancia en el expediente de que la resolución recurrida en revisión haya
sido notificada íntegramente.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la recurrente, entidad Propano y Derivados, S.A. (PROPAGAS),
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el once (11) de agosto de dos
mil diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, remitida a
este tribunal constitucional el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la recurrida, Instituto de Protección
de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), mediante el Acto núm.
240/17, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado
por el ministerial Antonio Jorge Rached Herrera, alguacil ordinario de la Suprema
Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia decidió lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0050, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Propano y
Derivados, S.A. (PROPAGAS) contra la Sentencia núm. 60, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho
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Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Propano y
Derivados, S.A, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el 28 de Febrero de 2014, cuyo dispositivo figura
copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en
costas;
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia son los
siguientes:
Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación los cuales se
reúnen para su examen por convenir a la solución del caso, la recurrente
alega en síntesis, que el tribunal a-quo en su decisión hace una interpretación
errónea sobre el plazo para interponer el recurso de reconsideración,
limitándose a colegir analógicamente, que como dentro del marco de la ley
1494 no se estipula plazo para el recurso de reconsideración, el plazo para
el recurso jerárquico es común para todos los recursos administrativos,
haciendo así una interpretación errónea del artículo 9 de la Ley antes
mencionada, el cual corresponde al plazo para el recurso jerárquico; que en
ausencia de una disposición expresa sobre el plazo del recurso de
reconsideración, el tribunal debió acogerse a los principios generales del
derecho administrativo, lo que sería aplicar el mismo plazo que se aplica para
el agotamiento de la vía administrativa que es de 30 días según lo establecido
por el artículo 5 de la Ley 13-07; que la sentencia impugnada viola el artículo
69 numeral 9 de la Constitución que consagra el derecho al recurso, puesto
que interpreta restrictivamente una ley y aplica un plazo erróneo a una vía
de recurso y además cierra el recurso y la posibilidad de conocer el fondo del

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