Sentencia Nº TC/0582/19 de Tribunal Constitucional, 16-12-2019

Número de sentenciaTC/0582/19
Número de expediente TC-01-2013-0058
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2 013-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad inco ada por David García contra la
Sentencia núm. 202, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013)
y primera parte del literal c del párrafo II del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, que modifica la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento
de Casación. Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0582/19
Referencia: Expediente núm. TC-
01-2013-0058, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por el señor David García
contra la Sentencia núm. 202,
dictada el veintisiete (27) de marzo
de dos mil trece (2013) por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia y la primera parte del literal
c del párrafo II del artículo 5 de la
Ley núm. 491-08, que modifica la
Ley núm. 3726, sobre Procedimiento
de Casación.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa
Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2 013-0058, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad inco ada por David García contra la
Sentencia núm. 202, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013)
y primera parte del literal c del párrafo II del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, que modifica la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento
de Casación. Página 2 de 20
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos impugnados
Los actos jurídicos impugnados por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) son
la Sentencia núm. 202, dictada el veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013)
por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia y la primera parte
del literal c del párrafo II del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, que modifica la Ley
núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.
La Sentencia núm. 202 decidió lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el
señor David García, contra la sentencia núm. 052-11, dictada por la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís el 29 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en
parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente,
David García, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su
distracción en provecho del Lcido. [sic] Eladio R. Reynoso, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada
por la misma en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en su audiencia
pública del 27 de marzo de 2012, años 170 de la Independencia y 150 de la
Restauración.

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